REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° Y 150°
SOLICITANTE DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión docente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.743.769 y domiciliada en el Sector Apamates II, calle Miranda casa N° 03-53 de la Población de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5135
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de noviembre de 2008, por la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.172, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se declaró desierto el acto de declaración de testigos, motivado a que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, presentan la aclaratoria del documento , debido a error en el nombre expresado en la Autorización otorgado mediante la oficina Técnica Municipal para la Tenencia y Regularización de Tierras Urbanas y Rurales, según consta en Expediente con el N° 237, de fecha Once (11) de Noviembre de 2008. El error en referencia, nombre de la ciudadana DELIA COROMOTO RODRIGUEZ, siendo incorrecto y siendo el nombre correcto y verdadero DEILA COROMOTO RODRIGUEZ.
En fecha 09 de diciembre de 2008, la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, solicita nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma insta a la parte interesada a que consigne autorización de la oficina Técnica y Regularización de Tierras Urbanas y Rurales, debidamente corregido el error en referencia al nombre de la solicitante.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2209, por cuanto el tribunal observa que desde el día 17 de diciembre de 2008, la parte interesada no le ha dado a la presente solicitud el debido impulso procesal para que la misma sea evacuada, tal como consta en autos, se ordena la notificación de la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ.
En fecha 12 de junio de 2009, comparece la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado FEDERICO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, consignan autorización emitida de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales Tinaquillo estado Cojedes, debidamente corregida.
En fecha 16 de junio de 2009, se fijó nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 19 de junio de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de la población de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Consignó autorización de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales Tinaquillo Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ AULAR SILVA y ROGER ALEXANDER SEVILLA BLANCO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DEILA COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
. En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5135.
CEOF/smvr/ana sánchez.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5135.
CEOF/smvr/ana sánchez.
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