REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° Y 150°
SOLICITANTE LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.874.724 y de este domicilio. Asistido por la Abogada MARIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.160.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4900
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de marzo de 2008, por el ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada MARIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.160, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal a los fines de proveer la misma insta a la parte interesada a consignar la certificación de gravámenes del lote de terreno donde se encuentran enclavas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
En fecha 17 de Abril de 2009, el Tribunal observa que desde el día 12 de marzo de 2008, la parte interesada no le ha dado a la presente solicitud el debido impulso procesal para que la misma sea evacuada tal como consta en autos, se ordena la notificación.
En fecha 21 de abril de 2009, la Secretaria Titular de este juzgado, fijo cartel de Notificación en la cartelera del tribunal, librado al ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, asistido por la Abogada MIRIAN MENDOZA GUERRA, consignando certificación de gravámenes emitida por el registro público de Inmobiliaria del Municipio falcón del estado Cojedes.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, el tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2009, se declaró desierto el acto de declaración de testigos, motivado a que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, asistido por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, solicita nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, se fijó nuevamente oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 05 de junio de 2009.
-II-
Motivación
El ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su única y exclusiva propiedad signada con el N° 173, ubicada en el Parcelamiento Urbanístico “ Las Mercedes Country”, situada en el sector Buenos Aires del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón en fecha 26 de Septiembre del año 2003, bajo el N° 41, folio 227 al 228, tomo II Protocolo Primero tercer Trimestre.
Consignó Documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y Certificación emitida por la Oficina de registro Público Inmobiliario. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de que su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DINALY RAMONA ALEJOS y OSCAR JOSE SOSA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LEIBNITSZ ALEXANDER ROJAS DELGADO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, una vez que la parte interesa consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS AURORA LOZADA LARA.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS AURORA LOZADA LARA.
Sol. N° 4900.
CEOF/NALL/ana sánchez.
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