REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 09 de Junio de 2.009.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 11.023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.152.987

ABOGADOS ASISTENTES: MELVIN ORLANDO CAMPOS BECERRA y
ANDRES ELOY HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.208 y 30.685

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.308.473.

MOTIVO: DIVORCIO.

-II-
ANTECEDENTES

Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, previa la distribución reglamentaria, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia declarada por el mismo mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Abril de 2.009, que obra a los folios 22 al 23 de este expediente, por lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido juzgado, y a tal efecto observa:

Se aprecia del texto del libelo que encabeza estas actuaciones, que la parte actora demanda a su cónyuge por DIVORCIO con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil y manifiesta que el domicilio conyugal era la Granja la Jimenera, situada en el Kilómetro 6, Caserío Aguirre del Estado Cojedes, surgiendo así la evidente competencia de este Juzgador para conocer la demanda propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.


-III-
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que por el territorio le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las (02:30 pm), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. 11023
LEGS/Misledy.-