REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 29 de junio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.571
MOTIVO: Acción Mero Declarativa
DECISION: Homologa Desistimiento
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SILVA, Cédula de Identidad Nº V- 1.339.604.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, Inpreabogados Nº 15.970, 70.023 y 108.049.
DEMANDADO: ARMANDO RAMON GAMEZ y AURA JOSEFINA LATOUCHE, Cédulas de Identidad Nos. V-4.404.606 y V-3.690.719.
-II-
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2009, por el abogado GUSTAVO ENRQIEUE PINEDA, apoderado de la parte demandante, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda mero declarativa contenida en estos autos incoada en contra de los ciudadanos ARMANDO RAMON GAMEZ y AURA JOSEFINA LATOUCHE, y asimismo expresa que tal actuación tiene los efectos previstos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, por cuanto observa en el caso de marras no se ha producido contestación a la demanda y que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado exponente facultado para realizar tal actuación de acuerdo con el mandato que cursa inserto a los folios 8, 9 y 10 del presente expediente, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
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