REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 1º de junio de 2009.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.974

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.458.-

ABOGADAS ASISTENTES: ZAYDA TERAN y VILMA CORONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.150 y 34.948, respectivamente

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONTRUCCIONES FERZULL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21/01/2005, bajo el Nº 34, Tomo 1 A,representada por la ciudadana ZULLY DE LA TRINIDAD REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.619.-

-II-
Vista la diligencia de fecha 27 de mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.458, debidamente asistido por la abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.150, mediante la cual consigna convenimiento celebrado entre las partes debidamente autenticado, y asimismo solicita la homologación de dicho convenimiento, y se ordene el archivo del expediente; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, al primer (1º) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 A.M.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. 10.974
LEGS/HMCM/Nahir.-