REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 30 de Junio de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PUBLICA: IVON GUTIERREZ.
VICTIMA: LIANG JIAN PIE
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA Nº 1E-234-09
EXPEDIENTE: F05-0079-09


En el día de hoy, MARTES, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2009, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., el Alguacil, a los fines para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER el Ejecútese dictado en fecha 25-06-2009, en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 458 Y 218 Ordinal 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIAN JIAN PIE, de nacionalidad China, y del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Publica, ABG. IVON GUTIERREZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, su representante legal la ciudadana LUZ SURAIMA SALAZAR SANCHEZ, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 25-06-2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 04 de Junio de 2009, en virtud de la admisión de los hechos se sanciono al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 458 Y 218 Ordinal 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIAN JIAN PIE, y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, ABG. IVON GUTIERREZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la sanción impuesta a mis representados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se les explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se les impone la ejecución de la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con lo previsto en el artículo 628 y 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d ” concatenado con el articulo 626 de la referida Ley Especial que rige la materia, comenzara a cumplirse la sanción a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Privativa de Libertad el día 07 de Mayo de 2011, hasta el día del auto de ejecución Un (1) mes y dieciocho (18) dias, dado que permaneció detenido privado de su libertad durante todo el desarrollo del proceso; lapso este que será descontado de su sanción privativa de libertad tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda imponer en este acto la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien permanecerá internado en las instalaciones del Centro de internamiento “Fray Pedro de Berjas”, acordándose oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual del sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el día 07-05-2011, correspondiéndole la revisión de la medida el día martes 08 de Diciembre de 2009 a las 11:00 a.m. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 458 Y 218 Ordinal 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIAN JIAN PIE, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d ” concatenado con el articulo 626 de la referida Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente terminara de cumplir la sanción de Privación de Libertad el 07 de Mayo de 2011, correspondiéndole la revisión de la medida el día 08 de diciembre de 2009 a las 11:00 de la a.m. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual del sancionado a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:55 a.m, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA






DEFENSA PUBLICA
ABG. IVON GUTIEREZ







SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE








REPRESENTANTE LEGAL
LUZ S. SALAZAR SANCHEZ







ALGUACIL
ALEXIS GARCÍA









SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.




CAUSA Nº 1E-234-09
EXPEDIENTE: F05-0079-09