REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de JUNIO de 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. IVONNE GUTIÉRREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1E-192-08
EXPEDIENTE: F05-0208-07
En el día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2008, siendo las 12:20 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES y el ALGUACIL ABG. RAMÓN SOLÓRZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de debatir los fundamentos de la Defensa Publica Especializada, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIÉRREZ, del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la Representante Legal del Sancionado, ciudadana OLGA ISABEL GONZÁLEZ, asimismo la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensa Pública Especializada Abg. IVONNE GUTIÉRREZ, y expone: Ratifico el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 17-06-09, por la ciudadana Abg, INGRID PÉREZ, en donde solicito que, por cuanto el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, sitio de reclusión del defendido, no es idóneo para la reclusión de los detenidos, y la violación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho a la vida y la vulnerabilidad de los derechos que asisten al representado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, solicito que, por vía de examen y revisión acuerde el cese de la medida privativa de libertad que pesa sobre el representado y, no obstante y a todo evento, en caso que ese Tribunal no acuerde lo aquí solicitado, sea remitido para su reclusión al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”. Seguidamente se impone al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previa indicación de sus derechos Constitucionales y Legales referidos a la declaración, quien expone: “Yo me voy a portar bien y me quiero ir para el Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, yo no me voy volver a fugar, me encuentro junto con los demás privados de libertad en la población general, fui lesionado y golpeado con palo y peinilla el día de los padres por los policías. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, y expone: “Esta representaron fiscal se opone a la solicitud realizada por la Defensa Publica en el sentido de que sea cesada la sanción de Privación Judicial de Libertad del joven sancionado de autos, visto que de conformidad con el acta que se levanto en la Audiencia Especial Oral y Privada de imposición de sanción, al joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y que riela a los folios 332 al 339, el mismo deberá cumplir la medida en comento, luego del computo respectivo, la cual cesa o culmina en fecha 29-09-2011, razón por la cual es evidente que hasta la presente fecha 25-06-09, el supra mencionado joven no ha cumplido con la misma y todavía le falta por cumplir 2 años 3 meses y 5 días”. Es todo. Este Tribunal, oída como ha sido la exposición tanto de la Defensa Pública, como de la representante del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente sancionado, que si bien es cierto la doctora Jueza de Ejecución Abg., NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, en fecha 09-03-09, tomada la decisión de recluir al adolescente sancionado en las instalaciones de la comandancia de la policía en virtud de la evasión del hoy Joven adulto de fecha 23-01-08, así como la posibilidad cierta de asegurar su comparecencia al enjuiciamiento de las causas que tiene pendiente, no es menos cierto que una de las dos causas que se encontraba pendiente como lo era la 1E-221-09 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra definitivamente firme por cuanto la misma esta acumulada en la presente causa y solo le queda pendiente la sentencia definitivamente firme con relación a los presuntos delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la causa 1M-118-08, tomando en consideración que a pesar de su mala conducta previa, el joven adulto se encuentra sancionado por el Sistema de Responsabilidad Penal y la causa que se encuentra pendiente en el Tribunal de Juicio, también versa sobre delitos cometidos como adolescente y verificando que el mismo tiene derecho a que se le de tratamiento socioeducativo, este debe prevalecer como disposición constitucional sobre la excepción de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé su separación en un lugar distinto al resto de los adolescentes sancionados, tomando en consideración, que la Comandancia General de la policía no cuenta, ni con el lugar idóneo, ni con la infraestructura física o humana (tal como se evidencia del material audiovisual presentado por la Defensa Publica Especializada), que permita que el adolescente sancionado reciba los programas establecidos para el plan individual que le fue diseñado, por lo que no se estaría dando cumplimiento al proceso socioeducativo que es el fin ultimo del Sistema de Responsabilidad Penal; así como poder cumplir con el resto de la sanción en el referido calabozo o lugar destinado para la reclusión de adultos separados de los jóvenes adultos privados de libertad y que se encuentran excepcionalmente en dicho lugar. De igual manera observa este juzgador, que por estas circunstancias o razones, podría poner en peligro la vida del joven adulto ya que el mismo ha manifestado que se encuentra con la población reclusa o privado de libertad sin estar separados o en lugares distintos, lo que comporta un riesgo inminente a su vida, la cual es una garantía Constitucional que debe este juzgador salvaguardar, así mismo la manifestación hecha por el hoy joven adulto, del compromiso de no evadirse y de mantener el comportamiento idóneo dentro de las Instalaciones del Centro Fray Pedro de Berjas, permiten a este juzgador confirmar y al mismo tiempo revisar la sanción impuesta, pero sin modificarla o sustituirla cambiando el lugar de reclusión al Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, a partir del día de hoy. De igual forma se insta a su señora madre para que coadyuve al proceso socioeducativo aconsejando y haciendo seguimiento al hoy joven adulto para mantener buena conducta e incorporarse a los programas, previstos en su plan individual. Vistas las agresiones físicas, presentadas por el sancionado supra mencionado en los dos glúteos, lo prudente es ordenar el inmediato reconocimiento Medico Legal y una vez obtenido los resultados, remitirlo a la Fiscalía Superior y hacer la respetiva denuncia según lo previsto en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación de Libertad, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y cambiar el lugar de reclusión al Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas de esta ciudad. SEGUNDO: Acordado el Reconocimiento Medico Legal, se debe hacer el traslado con las seguridades del caso y una vez recibidas las actuaciones, remitirlas a la Fiscalía Superior con la finalidad de denunciar los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 287 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de internamiento al Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas. CUARTO: Se insta a su señora madre para que coadyuve al proceso socioeducativo aconsejando y haciendo seguimiento al hoy joven adulto para mantener buena conducta e incorporarse a los programas, previstas en su plan individual. QUINTO: Líbrese boleta de traslado y reingreso a medico Forense para el día de mañana Viernes Veintiséis a las 2:00 p.m. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 1:00 p.m se leyó y conformes firman:
JUEZ EN FUNCIONES EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG, MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
CAUSA 1E-192-08
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