REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 25 de Junio de 2009.
199° y 150°

Visto que para el día Martes 23 de Junio del 2009, se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Especial de Cesación de Medida de Privación de Libertad, a favor del Joven Sancionado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la Causa Penal distinguida con el N° 1E-198-08, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA, no dando Despacho para la referida fecha el Tribunal en virtud de que el Juez del Tribunal para la fecha en referencia se encontraba de Reposo Medico hasta el día de hoy, en dicho lapso al Tribunal no se le designo el Suplente respectivo para cubrir su ausencia durante el Reposo Medico presentado; en razón de ello este Juzgador asume el conocimiento de la causa a los fines de garantizar el debido proceso, y procede dictar el Cese de la sanción impuesta es por ello que revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, para decidir observa que: En fecha 19-06-2008, este Tribunal impone a los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el ejecútese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año, determinándose como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el 24-06-2009. En fecha 15-12-2008, este Tribunal revisa el cumplimiento de las medidas impuestas, acordando mantener las mismas, en espera del vencimiento, el 24-06-2009 en relación al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En fecha 24-03-2009, este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las Medidas impuestas, acuerda diferir la audiencia dada la incomparecencia del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fijando nueva oportunidad para el día 01-04-2009. Expuesto lo anterior, este Tribunal una vez verificado el vencimiento y cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de decretar el cese de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se constata el cumplimiento de la Medida impuesta por cuanto el adolescente sancionado permaneció privado de su libertad en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro De Berjas”, obteniendo el pleno desarrollo de la misma, conforme a los objetivos, finalidad y principios, previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS OLIVERO MENDOZA; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia para el día 29-06-2009, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponer al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el contenido de la presente decisión. Libresen las correspondientes boletas. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



LA SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO.


En la misma hora y fecha se le da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. La Secretaria.-


CAUSA Nº 1E-198-07
EXPEDIENTE FISCAL Nº F05-0194-07