REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 02 DE JUNIO DE 2009.
199° y 150°
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. EUGENIA MUÑOZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
VICTIMA: DOUGLAS OSWALDO ESCALONA CASTRO
CAUSA: 1E-182-07
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0004-05.
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Junio de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, y el Alguacil RAMÓN SOLÓRZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-182-07, seguida en contra del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Asimismo, se requiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, constante de (1) folio útil, recibido en este Juzgado en fecha 02-06-2009, el referido informe se encuentra suscrito por el coordinador regional de la dirección del INAM Cojedes, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ El joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ha cumplido con todas las actividades programadas por este servicio desde su ingreso a esta entidad, siendo una persona muy responsable, colaborador y respetuoso. En el área educativa, no se encuentra estudiando, manifiesta que se le ha hecho un poco difícil porque tiene muchos compromisos económicos y que tiene que trabajar para mantener a su hijo y actualmente su pareja esta embrazada. En el área labora, trabaja con su papa como ayudante de trasporte. Es todo”. Se anunció el Acto. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensora Privada, ABG. EUGENIA MUÑOZ, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y su representante legal la ciudadana LINARES PÉREZ MARIA GUADALUPE, dejándose incompareciente la victima DOUGLAS OSWALDO ESCALONA CASTRO, quien quedo debidamente notificado según consta en acta. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. REINA MELÉNDEZ, miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “El Joven Leonardo a cumplido con todos los objetivos, es una persona que ha mantenido una buena conducta, ha cumplido con todas las actividades programadas durante todo el tiempo que tiene en libertad asistida, actualmente tiene problemas con los estudios, por cuanto tiene a su esposa embrazada y tiene que trabajar para mantenerla. Es todo”.Seguidamente se procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “Yo tengo problemas con los estudios tengo que trabajar porque mi esposa esta embrazada, actualmente trabajo con mi papa como ayudante, el me paga, no puedo estudiar porque tengo que mantener a mis hijos”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Publico quien expone: Esta Representación Fiscal, oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, solicita se mantenga la medida hasta la fecha de su culminación, ya que considera, que para que los objetivos se lleven a cabalidad debe continuar con sus estudios, con eso se motiva y va a repercutir en tu animo de Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, ABG. EUGENIA MUÑOZ, quien expone: “Hasta el momento lo que se le ha observado es que tiene una conducta excelente lo que la coordinadora expresa es que se ha involucrado en todo con su familia, lo que dice la representante fiscal y el Juez también es cierto, como defensa pido la libertad plena pero observando lo que manifiesta el Juez y la fiscal del Ministerio publico hay que tomar en cuenta tu superación, que comiences tus estudios. Hemos sabido, que has trabajado de todo con vista a obtener un trabajo mejor y eso te lo va a dar tus estudios, si comienza tus estudios como debe ser, vas a ir escalando, ya tienes dos niños que van a seguir tu ejemplo y respeto la decisión del Juez en este caso”. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones, para decidir observa: En fecha 18-06-2007, se impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la sanción de SEMI LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “e” concatenado con el artículo 627 ejusdem en su Parágrafo primero, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, y una vez cumplida esta sanción se impondrá sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) años, a tenor de lo establecido en el articulo 620 literal “d” ejusdem concatenado con el articulo 626 ejusdem. En fecha 18-12-2007, este tribunal celebro audiencia Oral y Privada a los fines de imponer al sancionado de la cesación de la medida de Semi Libertad y a cumplir sucesivamente la medida de Libertad Asistida, debiendo culminar el 18 de Diciembre del 2009. Ahora bien, por cuando el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En razón de ello se observa, del Informe presentado por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual señala que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cumplió con las actividades presentadas en el Servicio de Libertad Asistida, (charlas, actividades recreativas deportivas y otras), es muy responsable y colaborador con el personal que labora en el servicio, que no se encuentra estudiando y esta trabajando como ayudante de su papa, comprometiéndose en este acto el sancionado antes identificado a reinsertarse en el área educativa. Señalado lo anterior se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta, en razón a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 18-12-2009. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: : Revisar la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS OSWALDO ESCALONA CASTRO; a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 18-12-2009 y sin perjuicio de ser revisada en cualquier momento y en cualquier tiempo a solicitud del sancionado o de su defensa. SEGUNDO: Agréguese a la causa el informe de la Coordinación de Libertad Asistida, constante de un (1) folio útil. TERCERO: Se insta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE a integrarse al Sistema Educacional Formal de las Misiones. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:50 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ
DEFENSORA PRIVADA
ABG. EUGENIA MUÑOZ
SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
EL ALGUACIL
LIBERTAD ASISTIDA
LIC. REINA MELENDEZ
REPRESENTANTE LEGAL
SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
CAUSA: 1E-182-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0004-05
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