REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 3 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º


Por recibidas en el día de hoy las presentes Actuaciones, procedentes del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, bajo el Nº 1C-1625-08, en UNA (1) pieza útil, constante de Doscientos doce (212) folios útiles, seguida contra los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. En consecuencia, désele entrada a las presentes actuaciones. Y considerando que el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Tribunal Mixto solo regirá cuando la sanción solicitada en la Acusación sea la Privativa de Libertad; por tanto, se debe conocer la presente Causa como TRIBUNAL MIXTO; y en virtud de que se hace necesario la escogencia de los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal que conjuntamente con la ciudadana Jueza profesional, han de decidir la presente Causa, lo prudente es fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, que tendrá lugar el día lunes 8 de junio de 2009, a las 10:00 a.m.. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el Artículo 585 eiusdem, se fija para el día lunes 29 de junio de 2009, a las 9:00 a.m., la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-153-09. SEGUNDO: fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, para el lunes 8 de junio de 2009, a las 10:00 a.m. TERCERO: Igualmente se acuerda fijar para el día lunes 29 de junio de 2009, a las 9:00 a.m., la ocasión para llevar a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente proceso. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto y de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. QUINTO: Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del sorteo ordinario de Escabinos y el Juicio oral y privado en la presente Causa. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA:
ABG. SOLANGEL MERIDA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría).-



CAUSA Nº 1M-153-09.
NEVA/Noraini.**