REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE JUNIO DE 2.009.
199° y 150º
JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCÍA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: INDIRA NIÑO PETIT.
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: JESUS ADRIAN TORRES LA CRUZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
CAUSA N° 1C-1793-09.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0106-09.
En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE ( 2.009), siendo las 1:30 horas de la Tarde, se constituye este Tribunal de Control conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el Alguacil de Sala ELVIS GONZALEZ, siendo el día y hora fijadas para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1793-09, de Fiscalía N° 09-F05-0106-09, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, donde nació el 24-03-1993, adolescente, de 16 años de edad, soltero, ocupación u oficio Estudiante de 3er año en el Liceo Ligia Cadenas de Tinaquillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.247.487, hijo de ALEX YONEIDA (V) Y PEDRO PERNIA (V) y residenciado en el Barrio Apamates I, calle Andrés Bello en La Granjita, Sector Simón Bolívar de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: No tiene), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del infante de seis años de edad IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes: La Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública ABG. INDIRA NIÑO así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo su traslado de las Instalaciones de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad donde se encuentra recluido, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano: PEDRO CANDIDO PERNIA URIBE, venezolano, de 47 años de edad, casado, de ocupación u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.289 y con domicilio en Apamates I Las Granjitas sector Simón Bolívar, casa s/n de Tinaquillo Estado Cojedes (teléfono:0258-3269703). Compareciente también la victima, el infante IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y su representante legal, ciudadana: ISABEL LA CRUZ PAREDES, venezolana, de 44 años de edad, de ocupación u oficio cocinera, titular de la cédula d e identidad N° V-10.240.467 y con residencia en La Granjita Barrio Simón Bolívar Calle Andrés Eloy Blanco casa N° 1012 de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-205-9254). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación del Imputado, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art. 374 del Código Penal, en perjuicio del infante IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis años de edad. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.247.487 (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y ratifica el escrito de presentación del imputado). En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, precalifica el hecho punible como: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el art. 374 del Código Penal en perjuicio del infante IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique la detención en flagrancia, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar privativa de libertad, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado, por cuanto se lesiona la libertad sexual, se atenta como la integridad psicológica y moral del niño. Solicito una medida innominada para que el imputado ni ningún familiar se acerque a la victima. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente imputado, de los hechos y de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y artículos 125, 130, 131, 132, 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Se deja constancia de que el mismo no puede ser objeto de maltratos, el mismo debe declarar de manera libre sin coacción de ninguna naturaleza. La ciudadana Jueza lee la mencionada normativa y se lo explicó al imputado. Acto seguido, el tribunal pregunta al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE si desea declarar y éste manifestó que Ahorita No Es todo”.- Seguidamente, se ordena salir al imputado y a su representante legal y se ordena pasar a la victima, el niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y a su progenitora. Acto Seguido, el tribunal impone a las victimas de los hechos y de sus derechos constitucionales establecidos en los 30 de la Constitución y artículos 660, 661, 662 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunta al niño: 1.- Cuéntenos qué fue lo que pasó? ¿Te llevaron hoy al médico? R: Sí. 2.-¿Qué pasó? Y el niño muestra timidez excesiva.3.- ¿Ud conoce a Carlos? R: Sí. 4.- ¿Dónde vive? R: Al frente. 5.- ¿El es amigo tuyo? R: Sí. 6.- ¿El te invitó a jugar metras? R: Sí 7.- Que te hizo él? R: No respondió. Seguidamente, la Jueza le leyó al niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE su declaración rendida por ante los funcionarios de la Policía del Estado Cojedes en Tinaquillo y le preguntó al niño: ¿Hijo tú dijiste eso, eso es verdad? Y respondió: R: SI. Seguidamente, La madre del niño manifestó que el Médico de la PTJ(sic) le había dicho que su hijo no tenia nada, yo creo que fue que lo rozó. Es todo. Acto seguido, el tribunal le pregunta a la progenitora de la victima si desea manifestar algo y dijo: “El muchacho es vecino yo nunca me imaginaba que iba hacer eso, ellos hacían comida, ese muchacho nunca había hecho eso, no entiendo qué pasó ahí, el niño fue el que me dijo lo que había pasado, el me dijo que lo había metido pa’ la cama, parece que Carlos lo aporreó, yo le brinde a él una confianza, yo vi a mi hijo asustao, yo lo revisé y le vi sangre por aquí( señalando el trasero), mi esposo se molestó y yo llamé al muchacho y me dijo que él no lo había hecho, pero mi hijo estaba solo con él, cuando vi la sangre me dije ¿Me reventó mi hijo por dentro?. No quiero que se acerquen a nosotros, a ese muchacho no lo quiero cerca de mi casa Es todo Seguidamente, se ordena salir a la victima indirecta y se pasa al imputado y a su padre. Acto seguido, el tribunal le pregunta al padre del imputado, ciudadano PEDRO PERNIA URIBE si deseaba declarar y este manifestó: No (moviendo la cabeza). Es todo”.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. INDIRA NIÑO, quien expone: “ Revisadas como han sido las actuaciones se opone a la precalificación jurídica del Ministerio Público, por cuanto no consta en la causa examen médico forense, para determinar que tipo de lesiones tuvo la victima, solicito a este tribunal sea acordada a favor e mi defendido una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se consigna Copia Simple de la Cédula de Identidad del adolescente y solicito copia de las actuaciones Es Todo”. El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Público, y la Representación de la Defensa, así como a las demás partes en el proceso, quienes manifestaron no querer declarar; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Primero: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho, que se deduce del acta de investigación penal inserta al folio 09 y su vuelto de la presente causa, cuando la Policía del Destacamento N° 02 de Tinaquillo encontrándose de guardia reciben información via radial por parte de la centralista de guardia, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día Domingo 07/06/09, indicando que habían recibida llamada de una ciudadana quien no se identificó y que en el Sector Las Granjitas en el sector Simón Bolívar cerca de la cancha, un niño había sido victima de una violación...al llegar al sitio los funcionarios actuantes se entrevistaron con la madre del niño lo cual aportó las características del adolescente y les dio la dirección donde reside el mismo, se trasladaron hacia la residencia pero observaron un joven en la vía con las mismas características suministradas por la madre del niño y le hicieron la revisión de ley, posteriormente lo trasladaron al Destacamento N° 02...una vez en el Comando se le leyeron sus derechos y quedó identificado como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ...titular de la cédula de identidad N° V-24.247.487...de igual manera se recolectó como evidencia física “Un bóxer infantil, de color anaranjado marca AVON FASHION. Un (01) bóxer de color azul con gris marca WINWOLF...” Segundo: Respecto a la solicitud del Ministerio Público de que se acuerde una Medida de detención preventiva de libertad y una innominada para el imputado y de la Defensa Pública de una medida cautelar menos gravosa, tenemos que por aplicación supletoria del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se aplica el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y que además existe hasta esta oportunidad procesal, como elementos de convicción las siguientes actuaciones, en la que se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión del adolescente, y que a continuación se pasan a mencionar: Primero: Corre a los folios 01 al 03 Orden para el INICIO de la correspondiente Averiguación Penal, emanada de la Fiscalía V del Ministerio Público, d e fecha 08 de Junio de 2009, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Segundo: Riera al folio 08 Denuncia Común, d e fecha 07 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana ISABEL LA CRUZ PAREDES, madre del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la que manifestó entre otras cosas: “ En el dia de hoy 07/06/09 a eso de las 5:30 de la tarde estaba en mi casa con mi hijo, veo que sale para la parte del frente a jugar metra con un vecino que vive en la parte del frente, yo entro para dentro y cuando salgo no lo veo,...al ratico sale de la casa del frente en carrera...entra nervioso y me dice que lo bañara, yo lo veo que tiene sangre en el bóxer por la parte de atrás y le pregunto qué te pasó él me dijo que Carlos lo avía (sic) cogido...el niño me dijo que había sido Carlos.Es todo”. Quien a la Sexta Pregunta formulada en el Destacamento Policial N° 02 de Tinaquillo: ¿Diga Usted fue agredido físicamente por el ciudadano que cometió el hecho? Contestó: Sí, abusó sexualmente de mi hijo. Tercero: Al folio 09 y vuelto riela ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 07 de junio de 2009, de la cual se evidencia entre otras cosas que: cuando la Policía del Destacamento N° 02 de Tinaquillo encontrándose de guardia reciben información vía radial por parte de la centralista de guardia, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día Domingo 07/06/09, indicando que habían recibida llamada de una ciudadana quien no se identificó y que en el Sector Las Granjitas en el sector Simón Bolívar cerca de la cancha, un niño había sido victima de una violación...al llegar al sitio los funcionarios actuantes se entrevistaron con la madre del niño lo cual aportó las características del adolescente y les dio la dirección donde reside el mismo, se trasladaron hacia la residencia pero observaron un joven en la vía con las mismas características suministradas por la madre del niño y le hicieron la revisión de ley, posteriormente lo trasladaron al Destacamento N° 02...una vez en el Comando se le leyeron sus derechos y quedó identificado como IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ...titular de la cédula de identidad N° V-24.247.487...de igual manera se recolectó como evidencia física “Un bóxer infantil, de color anaranjado marca AVON FASHION. Un (01) bóxer de color azul con gris marca WINWOLF...” Cuarto: Riela al folio 10 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-09, realizada al niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de lo cual se lee entre otras cosas: “Yo estaba jugando metra en el patio de mi casa, el me dijo que fuéramos para dentro no le digas nada a tu mamá solo que estábamos viendo películas pero era mentira, me bajó el me agarró por la cintura y me metió el pipí por detrás. Es todo” (negrillas del tribunal). Quien a la segunda pregunta: ¿Diga usted tiene conocimiento quien es el ciudadano que cometió el hecho antes narrado? Contestó: Sí, el vecino del frente de mi casa. Es todo”. A la tercera pregunta ¿Diga usted fue agredido físicamente por parte del ciudadano? Contestó: “Sí, me agarró por la cintura y me puso el pipi.” A la quinta pregunta: ¿Diga usted para el momento de los hechos sufrió lesiones? Contestó: Sí la cintura y en el culito” Quinto: Al folio 11 corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-06-09, efectuada al funcionario GUSTAVO MUJICA (IAPEC), adscrito al Destacamento N° 02 de Tinaquillo, quien manifestó entre otras cosas: “ Sendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy Domingo, 07-06-09, me encontraba de servicio...cuando recibimos información vía radial por parte de la centralista de guardia, indicando que habían recibida llamada de una ciudadana quien no se identificó indicando que en Las Granjitas en el sector Simón Bolívar cerca de la cancha, un niño había sido victima de una violación...al llegar al sitio nos entrevistamos con la madre del niño lo cual nos aportó las características del adolescente y les dio la dirección donde reside el mismo, se trasladaron hacia la residencia pero observaron un joven en la vía con las mismas características suministradas por la madre del niño y le hicieron la revisión de ley, posteriormente lo trasladaron al Destacamento N° 02... Sexto: Al folio 12 riela ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 07-06-09, suscrita por el Agente (IAPEC) CESAR BREA adscrito al Destacamento N° 02 de Tinaquillo, quien dejó constancia entre otras cosas de que: “...me trasladé...hacia el centro médico DIVINO NIÑO ...con la finalidad de llevar al niño Jesús Torres para que recibiera atención médica...fue atendido por el doctor AMADO REYES...QUIEN LE REALIZÓ LA EVALUACIÓN MÉDICA Y EL DIAGNOSTICO...”Es todo” Séptimo: Al folio 13 y Vto, riela constancia médica de fecha 07-06-09, suscrita por el médico tratante AMADO REYES, en donde deja constancia de que el niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentaba sangramiento por orificio rectal, en cantidad escasa, en el examen físico se observa laceración mínima hora 6 del orificio rectal...”Octavo: Corre inserta al folio 17 Auto de Entrada de las presentes actuaciones, de fecha 08-06-2009, dictado por este Juzgado mediante el cual fijó la celebración de la presente audiencia para el día de hoy Lunes, 08-05-2009. Concluyendo quien aquí decide que estos elementos de convicción son suficientes para determinar que el adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE es el presunto autor del tipo penal que se describe: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el art. 374 del Código Penal en perjuicio del infante IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis años de edad, por lo cual esta Juzgadora considera que efectivamente se dan los supuestos de los artículos 250, antes señalado, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al acto concreto que se está investigando tomando en consideración la sanción que podría llegar a imponérsele, en virtud de que el ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, es uno de los que merece privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes; se debe tomar en cuenta además el principio de proporcionalidad en relación al tipo penal precalificado por la vindicta publica y el daño causado a la víctima un niño de 06 años de edad, quien en esta sala una vez que la juez leyó su declaración rendida en el Destacamento N° 02 de Tinaquillo, manifestó que sí era así como habían ocurrido los hechos, además se toma en consideración también que el imputado es vecino del niño, pudiendo suceder que pueda amenazar a su progenitora, al mismo niño, obstaculizando la labor de la justicia, el imputado de autos pueden destruir , ocultar elementos de convicción, de igual manera influir en testigos, victimas , expertos, que intervinieron en el presente caso, a que informen de manera falsa o inducir a otras personas, a sus vecinos a ese tipo de comportamiento, poniendo en peligro la realización de la justicia, concluyendo por todo lo expuesto, que existe el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora. Una vez analizadas los elementos de convicción, este Juzgado considera asimismo que sí se constituye el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el art. 374 del Código Penal en perjuicio del infante IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis años de edad, que dicho delito es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, decreta la Medida de Detención Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se insta al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 560 Eiusdem, a que presente el correspondiente escrito acusatorio, en el lapso de 96 horas; vencido dicho lapso sin que la Representación Fiscal haya presentado el mencionado acto conclusivo, se remitirán las presentes actuaciones originales a la Fiscalía de origen. Primero: Líbrese Boleta de Internamiento al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policías del Estado Cojedes para el correspondiente traslado. Segundo: Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensa. Tercero: Se ordena continuar la presente investigación, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se realizó el día 07-06-09, a las 6:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 02 de Tinaquillo de la Policía del Estado Cojedes y recibida las referidas actuaciones por la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el día de hoy 08-06-09 a las 12:20 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12:21 de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, en consecuencia, se legitima la Aprehensión practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, donde nació el 24-03-1993, adolescente, de 16 años de edad, soltero, ocupación u oficio Estudiante de 3er año en el Liceo Ligia Cadenas de Tinaquillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.247.487, hijo de ALEX YONEIDA (V) Y PEDRO PERNIA (V) y residenciado en el Barrio Apamates I, calle Andrés Bello en La Granjita, Sector Simón Bolívar de Tinaquillo Estado Cojedes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Penal respecto al mismo por las circunstancias que rodearon al hecho en razón de lo que se desprende de las Actas Procesales Penales, que riela al folio 09 Así se decide. SEGUNDO: Se precalifica como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del infante de seis años de edad IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, donde nació el 24-03-1993, adolescente, de 16 años de edad, soltero, ocupación u oficio Estudiante de 3er año en el Liceo Ligia Cadenas de Tinaquillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.247.487, hijo de ALEX YONEIDA (V) Y PEDRO PERNIA (V) y residenciado en el Barrio Apamates I, calle Andrés Bello en La Granjita, Sector Simón Bolívar de Tinaquillo Estado Cojedes, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar.-QUINTO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO. SEXTO: Se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa al acordar la medida de privación preventiva de libertad. SEPTIMO.-Se le advierte al padre del niño, ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que no podrá acercarse al niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ni a su progenitora, ni algún miembro de su familia, ni tener ningún tipo de contacto con él. OCTAVO: Se acuerda agregar a la causa la copia simple de la cédula de identidad del imputado consignada por la Defensa Pública . NOVENO- Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 245 horas de la tarde:
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
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