REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 4° DE JUNIO DE 2.009.-
199° y 150º
JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: JUAN CARLOS LIMAS COLMENAREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA D EFUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1C-1771-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0075-09.
En el día de hoy, JUEVES, CUATRO (4°) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo las 12:00 m., luego de un lapso de espera por el traslado del imputado de autos, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria de Control, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES y el Alguacil ALEXIS GARCIA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1771-09, de Fiscalía N° 09-F05-0075-09, en la que figura como imputado el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.951.017, residenciado en la Urbanización Amador Palencia calle José Ricardo Aguilar, casa R-5 de San Carlos Estado Cojedes, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en los ordinales 1 y 2 de la misma Ley; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3°, 272 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS LIMAS COLMENARES, venezolano, de 22 años de edad para el momento de los hechos, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 07-05-1986, moto-taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.723.345 y con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Matias Salazar, casa N° 762 de San Carlos Estado Cojedes. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA; asimismo, el tribunal deja constancia de que en el día de hoy, siendo las 9:20 horas de la mañana, se recibe comunicación suscrita por el ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, quien en su condición de Defensor Privado de imputado, solicita el diferimiento de la presente audiencia, ya que por causa de fuerza mayor no podrá comparecer a la celebración de la presente audiencia, encontrándose incompareciente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la falta de traslado injustificado desde su residencia ubicada en la Urbanización Amador Palencia, calle José Ricardo Aguilar, casa R-5 de San Carlos Estado Cojedes, donde se encuentra cumpliendo medida de DETENCION DOMICLIARIA, hasta la sede de este Juzgado, habiéndose librado la Boleta de Traslado y el oficio respectivo. Seguidamente, este tribunal vista la incomparecencia del imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por no haberse realizado su traslado, sin causa justificada, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y en virtud de que tampoco estuvo presente el Defensor Privado ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, quien solicitó el diferimiento de la presente audiencia preliminar, considera quien aquí decide que se hace necesario instar al mencionado ciudadano para que justifique el motivo de su incomparecencia a la misma en el día de hoy , por todos estas consideraciones es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Instar al Defensor Privado ABG. JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.985.132, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.511 y con domicilio procesal en la casa N° 13.109 calle principal del Sector 23 de Septiembre en Mapuey San Carlos Estado Cojedes, para que JUSTIFIQUE ante este tribunal, el motivo por el cual no compareció en el día de hoy a la celebración de la presente audiencia. Segundo: Se difiere la celebración de la presente audiencia por la falta de traslado del imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y por la incomparecencia de su Defensor Privado JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ y se fija el día JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2009, a las 2:00 pm como nueva oportunidad para su celebración. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
1C-1771-09
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