REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE JUNIO DE 2009.
198° Y 150°


JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA.
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO PETIT.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
CAUSA N° 1C-1655-08.
EXP.F.- 09-F05-0149-08.

En el día de hoy MIERCOLES, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo la 10:00A.M, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 Eiusdem, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se anunció el Acto; seguidamente la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA, y de la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ; además se deja constancia de la comparecencia del imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal, titular de la cedula de identidad N° 9.996.514. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 22 de Mayo de 2009, por ante la Unidad de Alguacilazgo, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y recibido en la Secretaría de este Tribunal, el día 22/05/2009, a favor del mencionado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la experticia de reconocimiento real del arma de fuego incautada así como el acerbo probatorio del expediente. Esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho y prudente es solicitar como en efecto lo hago el Sobreseimiento Provisional, por cuanto hasta la presente fecha resulta insuficiente lo actuado que permita realizar un acto conclusivo de diferente naturaleza al presente y además de lo antes narrado, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal en le presente caso, por parte de la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a imponer al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el articulo 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la solicitud de la Fiscalia del Ministerio publico sobre el sobreseimiento Provisional, explicándole el alcance y su significado; se le concede el derecho palabra y expone el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone que: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad con el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a mi representado, toda vez que no constan en autos elementos suficientes para demostrar su participación en el hecho que se le imputa. Finalmente, una vez se acuerde el Sobreseimiento Definitivo solicitado por esta Representación en la presente Audiencia, solicito respetuosamente se desincorporen los posibles registros policiales que pudiera presenta mí defendido en la presente Causa y se decrete el ceso de la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Finalmente solicito se me expida copia certificada del Acta levantada en ocasión de la presente Audiencia. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 10, en fecha 13-08-2008, esta representación Fiscal Del Ministerio Publico, dicto la correspondiente orden de inicio de la investigación, en donde comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que realice todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Al folio 04, riela Acta Procesal, de fecha 12-08-2008, suscrita por el funcionario LUCIELI GUILLEN, adscrito a la brigada de orden publico del destacamento 01 de la policía del estado Cojedes, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión del adolescente imputado. Al folio 09, riela Acta de Entrevista, de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario: GERGORI TOVAR, rendida por ante la Brigada de orden publico del destacamento N° 01 de la Policía del Estado Cojedes, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se efectuó la aprehensión del adolescente imputado. Al folio 17 Acta de presentación de imputados celebrada en fecha 13 de Agosto del 2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Adolescente, en donde se acordó entre otras cosas lo siguiente: Le fue impuesto al adolescente según el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes una medida cautelar de presentación periódica. Al folio 29, consta Acta Procesal Penal, suscrita por el Inspector LIGIA HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de fecha 13 de Agosto de 2008. Al folio 36, corre inserta el acta de inspección técnica Criminalística, numero 1752 de fecha 13-08-2008, suscrita por los funcionarios ROMERO NELSON Y RAFAEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “... se constituyo comisión... en la siguiente dirección: avenida bolívar cruce con Ricaurte, San Carlos Estado Cojedes... lugar en el cual se acuerda efectuar una inspección. Al folio 34, corre inserto experticia de reconocimiento legal N° 1184 de fecha 13-08-2008, practicada por el funcionario HIXON CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia de lo siguiente: Un arma de fuego... recibe el nombre de revolver d la marca Jaguar, de calibre 38mm... se encuentra un serial signado con la siguiente inscrpcion en bajo relieve 054714... en buenas condiciones de uso y funcionamiento.... conclusiones: 01... la misma aparece registrada como solicitada por hurto según expediente F-575.150 por la sub delegación de San Carlos. Al folio 77, escrito de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, mediante el cual requiere a este Tribunal se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En este sentido este Tribunal considera que a pesar de las actuaciones practicadas en la presente investigación; efectivamente éstas no constituyen elementos suficientes, y a la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y en virtud de que nos encontramos ante un delito de Acción Pública y que la Acción Penal, hasta ésta oportunidad, no se encuentra evidentemente prescrita; razón por la cual este Juzgadora comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Causa, siendo lo prudente sobreseer la misma de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; negando así la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada en este acto, por la ciudadana Defensora Pública Especializada. Por los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia, se NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, decretada por este Tribunal, a favor del adolescente en referencia, en Audiencia Especial Oral y Privada, de presentación de imputado, celebrada en fecha: 13/08/2008, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. QUINTO: Agréguese a la presente Causa copia debidamente certificada de la hoja de presentaciones correspondiente al adolescente imputado, inserta en el Control de Presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. SEXTO: Expídanse por Secretaría las copias solicitadas por la Representación de la Defensa Pública, debidamente certificadas. ASÍ SE DECIDE. Terminó siendo las: 10:30 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. YORLENY CARMONA.


DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. INGRID PEREZ.




EL ADOLESCENTE IMPUTADO:




REPRESENTANTE DEL IMPUTADO







LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.


CAUSA N° 1C-1655-08.
EXP.F.- 09-F05-0149-08.