REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 16 DE JUNIO DE 2009.
198° Y 150°
JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEANDRA VÁSQUEZ.
VICTIMA: ALIS ALBERTO GAMEZ.
IMPUTADO: . IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA.
DELITO: AMENAZAS.
SOLICITUD N° 1C-S-0082-09.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0108-09.
Visto el escrito recibido ante la Secretaría de esta Sección de Adolescentes en esta misma fecha, siendo las 3:08 horas de la tarde, por parte de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; escrito mediante el cual, solicita la DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano: ALIS ALBERTO GAMEZ, en contra del Adolescente: LUÍS ALIRIO MIRABAL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS; en consecuencia, corresponde a este Tribunal decidir y fundamentar, por ser procedente conforme a Derecho, la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Representación Fiscal, en la SOLICITUD N° 1C-S-0082-09, (de Fiscalía N° 09-F05-0108-09), seguida contra el adolescente en referencia, por el delito mencionado, previsto y sancionado en el artículo 175, en la parte in fine del Código Penal; solicitud formulada de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Desestimación de la denuncia opera, previa solicitud del Ministerio Público y la Ley no prevé la obligación de celebración de audiencia alguna; por lo cual, esta Juzgadora pasa a realizar el respectivo auto de la Desestimación de la denuncia, relativo al delito de AMENAZAS, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
. IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, residenciado en Sector La Romana, Calle La Gobernación, casa sin número, Tinaquillo, Estado Cojedes; de quien se desconocen otros datos.
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
ALIS ALBERTO GAMEZ, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 56 años de edad, casado, publicista, residenciado en Sector La Romana, Calle La Gobernación, casa sin número, Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.744.190.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan al adolescente, antes mencionado, ocurrieron en fecha: 08 de Junio de 2009, según denuncia interpuesta por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES (IAPBEC), DESTACAMENTO POLICIAL N° 2, por parte del ciudadano: ALIS ALBERTO GAMEZ, antes identificado; denuncia ésta que corre inserta al folio 2 de la presente causa, en la cual se expone lo siguiente:
“En el día de ayer 08/06/09, a eso de las 7:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando, busco a este muchacho para reclamarle, del por que tuvo que romper el techo del cuarto, la cocina y del corredor, ya como la mamá le había dado las llaves, pero el las boto, al ver que no podía entrar a la casa, levantó las tapas acerolit para introducirse, por eso le reclamé pero este muchacho se torno muy agresivo y me amenazó de que me iba a mandar a dar unos tiros con unos amiguitos de el, yo me quede quieto y me salí, no valla a ser que me fuera agredir y me vine a denunciarlo…” (SIC).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO E INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público, para decidir observa: Que de las actas procesales que conforman la presente Causa, en la cual figura como presunto responsable, el adolescente: . IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, se desprende que la conducta asumida por el mencionado adolescente reviste carácter penal; toda vez que el adolescente amenaza a la víctima, ciudadano: ALIS ALBERTO GAMEZ, lo que se desprende de la denuncia interpuesta por el mismo y la cual fue transcrita en parte anteriormente; se observa además que si bien es cierto que el delito de AMENAZAS, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; no es menos cierto que este delito requiere para su enjuiciamiento la acción dependiente de la parte agraviada; es decir, constituye un delito de acción privada.
En tal sentido, este Tribunal considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: ALIS ALBERTO GAMEZ, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando….exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (SIC).
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: Alis Alberto Mirabal, a favor del adolescente: . IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por considerar que existe un obstáculo legal para intentar la acción penal por parte del Ministerio Público, puesto que el tipo penal ante el cual nos encontramos (AMENAZAS); requiere para su enjuiciamiento la acción dependiente de la parte agraviada; es decir, constituye un delito de acción privada, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los posibles registros policiales del adolescente investigado, con ocasión de la presente causa. A tales efectos, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, a los efectos de que el mismo sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, a los fines de su archivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 Eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(Sctria)
SOLICITUD N° 1C-S-0082-09.
EXP. FISCAL N° 09-F05-0108-09.
MNAV/AMBF/Alba Trestini.-*
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