REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE JUNIO DE 2009.
199° y 150º

JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO.
EL ALGUACIL: ISMAEL GOMEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: INDIRA NIÑO
EL IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1795-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0110-09


En el día de hoy, DOMINGO (14) DE JUNIO DE 2.009, siendo la 1:00 de la tarde, hora fijada, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, conformado por La Jueza Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria del Tribunal Abg. RODY ALFARO, el Alguacil ELVIS GONZALEZ, a los fines para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1795-09, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, hijo de Maria Zenaida Ordóñez Rodríguez, Cedula de Identidad Nº.V-13.094.391 y de José Linares, residenciado en Tucaras, Barrio el Calvario, Calle Principal, Detrás de la Estación de Servicios, parcela s/nº, Estado Falcón.- Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. INDIRA NIÑO, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, su representante legal MARIA ZENAIDA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad Nº. V-13.094.391 celular Nº 13.094.391, TELEFONO 0412-4302006 y del papa 0412-0475147.- Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, y expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 337 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescentes habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de auto adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de auto adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA y expone: “No tengo nada que decir.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG: INDIRA NIÑO, y expone: Visto lo solicitado, por la representación fiscal Solicito la libertad Plena a favor de mi representado por cuanto se observa que no existen suficientes elemento de convicción para atribuirle a mi defendido el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuido por el Ministerio Publico Igualmente solicito copia certificada de las actuaciones.- En este estado el Tribunal oída como ha sido la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico y lo alegado por la defensa, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos PRIMERO:.- Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el Primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 2 de la presente causa, suscrita por los Sargentos Mayor de Tercera FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, DELVIS SILVA CARRILLO y el Sargento Primero EDGAR MARTINEZ, todos adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº.2, DESTACAMENTO Nº.23, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTOS, COMANDO DE APARTADERO, ESTADO COJEDES, quienes indicas (SIC) “En el día de hoy 13 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la Mañana, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, con la finalidad de realizar operativo de seguridad y orden Publico, en el marco de las funciones inherentes a los servicios institucionales de la Guardia Nacional, donde observamos acercarse un vehiculo de Transporte Publico, pertenecientes a la Empresa Aerobuses de Venezuela, signado con el numero 126, Placas BB587X, que se desplazaba en sentido Acarigua –Valencia, procediéndose a indicar al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una revisión del vehiculo y sus ocupantes, actuación amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal . Luego se Solicito la identificación Personal de los usuarios que se encontraban en la unidad de Trasporte, indicándole a dos de ellos que se bajaran de la Unidad, ya que mostraron una conducta sospechosa y nerviosa, por lo que le indico que se bajaran de la Unidad, con la finalidad de hacerle una revisión más exhaustiva, al proceder a la revisión se le solicito la colaboración a los ciudadanos TONY ELOY MORENO, venezolano, cédula de identidad Nº.V-8.377.869, conductor del Autobús y MARTIN CANDELARIO CORRO, venezolano, cédula de identidad Nº.V- 6.466.980, Conductor auxiliar, para que fueran testigos presencial de una revisión corporal que se le iba a realizar a los referidos ciudadanos, identificados a referidos pasajeros como ADOLESCENTE: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.302.815 y MARIA ZENAIDA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.094.391, en su carácter de representante legal (Madre), al proceder con la revisión se detecto que el adolescente identificado llevaba un koala azul marca AIR EXPRESS; que contenía un papel blanco tipo envoltorio; donde habían restos vegetales de hojas secas, con un olor fuertemente penetrante y una pipa de madera de color marrón, por lo cual se presume que dicho contenido sea Droga; presuntamente MARIHUANA, procediendo inmediatamente a la Incautación de la presunta Droga e identificación Plena al Adolescente”. SEGUNDO: En relación a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública Especializada, considera esta Juzgadora que una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Juzgadora observa que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho, lo que permite concluir, que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO presuntamente perpetrado por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, delito éste de acción Pública y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal; que existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción las siguientes actuaciones, que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, que a continuación se pasan a mencionar: 1- Corre inserta al folio 02 y vto. de la `presente causa. Acta De Investigaciones Penales y Criminalísticas, de fecha 13-06-2009, Suscrita Por los Sargentos Mayor de Tercera FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, DELVIS SILVA CARRILLO y el Sargento Primero EDGAR MARTINEZ, todos adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº.2, DESTACAMENTO Nº.23, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTOS, COMANDO DE APARTADERO, ESTADO COJEDES, quienes indicas (SIC) “En el día de hoy 13 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la Mañana, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Apartaderos, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, con la finalidad de realizar operativo de seguridad y orden Publico, en el marco de las funciones inherentes a los servicios institucionales de la Guardia Nacional, donde observamos acercarse un vehiculo de Transporte Publico, pertenecientes a la Empresa Aerobuses de Venezuela, signado con el numero 126, Placas BB587X, que se desplazaba en sentido Acarigua –Valencia, procediéndose a indicar al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una revisión del vehiculo y sus ocupantes, actuación amparada en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal . Luego se Solicito la identificación Personal de los usuarios que se encontraban en la unidad de Trasporte, indicándole a dos de ellos que se bajaran de la Unidad, ya que mostraron una conducta sospechosa y nerviosa, por lo que le indico que se bajaran de la Unidad, con la finalidad de hacerle una revisión más exhaustiva, al proceder a la revisión se le solicito la colaboración a los ciudadanos TONY ELOY MORENO, venezolano, cédula de identidad Nº.V-8.377.869, conductor del Autobús y MARTIN CANDELARIO CORRO, venezolano, cédula de identidad Nº.V- 6.466.980, Conductor auxiliar, para que fueran testigos presencial de una revisión corporal que se le iba a realizar a los referidos ciudadanos, identificados a referidos pasajeros como ADOLESCENTE: EIDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.302.815 y MARIA ZENAIDA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.094.391, en su carácter de representante legal (Madre), al proceder con la revisión se detecto que el adolescente identificado llevaba un koala azul marca AIR EXPRESS; que contenía un papel blanco tipo envoltorio; donde habían restos vegetales de hojas secas, con un olor fuertemente penetrante y una pipa de madera de color marrón, por lo cual se presume que dicho contenido sea Droga; presuntamente MARIHUANA, procediendo inmediatamente a la Incautación de la presunta Droga e identificación Plena al Adolescente”.- 2.- Corre inserto al folio 3 y vto. De la presente causa. Acta de NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 13 de Junio 2009. 3.- Corre inserta al folio 4 de la presente causa copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA.- 4.- Corre inserta al folio 5 de la presente causa Acta de Identificación Plena. 5.- Corre inserta al folio 6 de la presente causa Fotocopia de Acta De Nacimiento del Adolescente ENYERBER JOSE.- 6.- Corre inserta al folio 7 de la presente causa, fotocopia de CONSTANCIA DE RESIDENCIA, suscrita por el CONCEJO COMUNAL 2 EL CAÑITO, TUCACAS, MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON y firmada por la ciudadana ZOVEIDA ALVARADO, vocera del Comité de Protección e Igualdad Social.- 7.- Corre inserta al folio Al folio 10 de la presente causa Registro de Cadena de Custodias.- 8.- Corre inserta al folio 11 y vto. de la presente causa. Acta de Entrevista al ciudadano TONY ELOY MORENO, venezolano, mayor de edad cédula de identidad 8.377.869, quien indico (SIC) “Resulta que venia conduciendo la Unidad de Transporte Publico de pasajeros de la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA Nº 126, desde San Cristóbal con destino a Caracas, y es el caso que en este Punto de control los funcionarios efectuaron la requisa a unos pasajeros y le encantaron una porción de presunta DROGA contentiva en un papel bond blanco donde habían restos vegetales fuertemente penetrante con olor fuerte y una pipa de madera de color marrón que nenia en su poder un adolescente, en un Koala Azul y Negro, lo cual expusieron a la vista de mi persona y de mi compañero de trabajo, identificando al adolescente como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA”. 9.- Corre inserta al folio 12 y vto. de la presente causa. Acta de Entrevista al Ciudadano: MARTIN CANDELARIO CORRO, venezolano, cédula de identidad Nº.V-6.466.980, quien indico (SIC) “ Resulta que hoy en horas de la mañana cuando venia en la Unidad de Transporte Publico de pasajeros de la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA Nº 126, desde San Cristóbal con destino a caracas, me encontraba descansando porque el turno de manejo le correspondía a mi compañero TONY MORENO, y TONY me despertó y me dijo que nos habían parado en Apartaderos Cojedes porque a un menor le habían encontrado una porción de presunta DROGA, la cual me expusieron a mi vista cuando revisaban al menor de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, quien fue identificado por la Guardia Nacional viajaba en compañía de la señora MARIA ZENAIDA ORDOÑEZ , MADRE, EL MENOR TENIA UN Koala de Color Azul donde le encontraron en un papel blanco donde habían resto de hojas secas con un olor fuerte y una pipa de madera de color marrón, a lo que el Guardia dijo “ esto es presunta Marihuana”.- 10.- Corre inserto al folio 13 de la presente causa auto de Apertura de Expediente suscrita por la Fiscal V (a) LUCIA GARCIA. Concluyendo quien aquí decide, considera que el adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, es el presunto autor del tipo penal que se describe POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual esta Juzgadora acuerda concederle la Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, así mismo se acuerda una Medida Innominada de no Consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda librar la boleta Libertad.- Así se decide. TERCERO: Se acuerda la elaboración de los Exámenes Psiquiátrico, Psicológico y Social al adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA solicitados por la Defensa Publica Especializada, Librese los correspondientes oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica Especializada QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la Fiscalia de Origen una vez vencido el lapso de apelación, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 13-06-2009, a las 5:30 a.m, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.2, Destacamento Nº.23, Tercera Compañía Tercer Pelotón, Comando de Apartadero, Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 13-06-2009, a las 2:00 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 2: 05 p.m., de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el Primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente detenido por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 2 de la presente causa.- Así se decide. Se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA. TERCERO: Se acuerda para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Consistente en una PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección; así mismo se acuerda una Medida Innominada de no Consumir Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se acuerda la elaboración de los Exámenes Psiquiátrico, Psicológico y Social al adolescente. IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, expídanse las correspondientes oficios. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el lapso legal de apelación, remítase la presente causa a la Fiscalia V Especializada del Ministerio Público SEXTO: Líbrese boleta de libertad al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNNA, hijo de Maria Zenaida Ordóñez Rodríguez, Cedula de Identidad Nº.V-13.094.391 y de José Linares, residenciado en Tucaras, Barrio el Calvario, Calle Principal, Detrás de la Estación de Servicios, parcela s/nº, Estado Falcón.- SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Pública Penal.-. Líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:30 p.m. se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA FISCAL (A) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA




LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO



EL ADOLESCENTE IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL



EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. RODY RUBIDEHENEYRA ALFARO REYES



CAUSA N° 1C-1795-09