REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 10 DE JUNIO DE 2.009
199° y 150º

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. RODY ALFARO.
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA: ABG. INDIRA KARINA NIÑO PETIT.
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: HUERTO SIMPLE.
CAUSA N° 1C-1761-09.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0061-09.

En el día de hoy, MIERCOLES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2009, siendo la 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la ciudadana Secretaria de Control, ABG. RODY ALFARO Y el Alguacil ALEXIS GARCIA, a los fines de celebrar Audiencia Especial Oral y Privada, a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Publica Especializada Abg. INDIRA NIÑO en cuanto a que le sea otorgado un permiso a su representado, el imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud formulada a los efectos de trasladarse a la ciudad de Caracas, específicamente al Fuerte Tiuna a Prestar Servicio Militar. En este sentido se anuncio el acto. Seguidamente la secretaria pasa a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA GARCIA, la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INDIRA KARINA NIÑO PETIT, así como la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y la representante legal MELIDA CAMACHO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.563.329, residenciada en la Calle 10 de Septiembre, primera Calle, casa 14-92, al lado de la casa de citas Zoraida, Las Vegas San Carlos Estado Cojedes, celular No. 0412-1359402. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Especializado, ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 25-05-09, ante la unidad de alguacilazgo, dado mi representado actualmente viene cumpliendo con la medida cautelar de presentación periódica y tomando en consideración que a mi representad lo asiste diversidad de derechos que tiene que ver con su educación y que estos no pueden ser vulnerados por el hecho de ser sujeto de una investigación penal, es por lo que solicito respetuosamente le sea otorgado a mi representado ut supra identificado un permiso para que se traslade ala ciudad de Caracas, específicamente al Fuerte Tiuna a los fines de Prestar Servicio Militar. Finalmente solicito, que el presente escrito se declare con lugar y se admita lo peticionado por esta Representación de la defensa, por cuanto lo requerido por la misma no es contrario a derecho y sea tramitado de conformidad con la ley, así mismo solicito la ampliación de la medida de presentación periódica. Es todo. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales al imputado establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 y todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaración del imputado de auto adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y expone: “Yo, si la Juez dice que no, no me voy, esperare y terminare mis estudios. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, a la representante del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ciudadana MELIDA CAMACHO, y expone: “Estoy de acuerdo con la Juez, primero que estudie y después que se vaya”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA quien expone: Esta Representación Fiscal, en virtud de lo solicitado por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado, se opone categóricamente, puesto que, nos encontramos en la fase de investigación hasta la fecha, por lo que permitir lo solicitado por el imputado, seria permitir que evada el presente proceso, habida cuenta, que solo han pasado 2 meses desde el inicio de la presente causa. Es por lo que esta representación Fiscal en aras de velar por el feliz termino de este proceso, se opone. Esta representación en cuanto a la ampliación de la medida de presentación no se opone por cuanto ha venido cumpliendo a cabalidad. Es todo. El Tribunal: Una vez oída como ha sido lo solicitado por las partes interpuestas, esta Juzgadora apegada al articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”, y apegada al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la ampliación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”. Y una vez oído como fue la oposición que interpusiera en este acto la Vindicta Publica, este Tribunal PRIMERO: la considera ajustada a derecho y en consecuencia declara improcedente lo solicitado para prestar el Servicio Militar para el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en este sentido se insta al supramencionado imputado a que continué sus estudios académicos, tal como lo solicito su representante legal en esta Audiencia. SEGUNDO: En relación a la ampliación de la medida de presentación, este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar en virtud que se desprende del Folio 640 del record de presentación llevado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, que el mismo ha cumplido a cabalidad la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad que fue acordada por este tribunal en fecha 05-04-2009, por lo antes expuesto, se acuerda ampliar la Medida de Presentación Periódica cada TREINTA (30) DIAS, a partir de hoy, oficiándose lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa ala Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a fin de continuar con la presente investigación. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud formulada por la Defensa Publica Especializada Abg. Indira Niño, en cuanto a que le sea otorgado un permiso a su representado, el imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a los efectos de trasladarse a la ciudad de Caracas, específicamente al Fuerte Tiuna a Prestar Servicio Militar. SEGUNDO: Se acuerda ampliar la Medida de Presentación Periódica a la cual se encuentra sometido el adolescente antes mencionado, de cada QUINCE (15) DIAS, por lo cual a partir de la presente fecha comenzara a realizar su presentaciones correspondientes, cada TREINTA (30) DIAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 10: 40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA





FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA






DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO



IMPUTADO


REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO

SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY ALFARO

CAUSA N° 1C-1761-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-00061-09