JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Junio de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.604.519, por ante la Unidad del Alguacilazgo en fecha 14 de mayo de 2009, asistido por el ABG. ANIBAL MONTAGNE RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, IPSA No. 34.868, en su condición de propietario, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14AV200576, SERIAL DEL MOTOR F0917TUB, PLACA 03VLAD. Este Juzgado, para decidir, observa: PRIMERO: Se observa al folio 22, auto de fecha 12/05/2009, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, NEGO la entrega del vehículo antes señalado al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GARCIA; al folio 23 riela Boleta de Notificación. SEGUNDO: Se observa al folio cuatro (04) INFORME POLICIAL en que el funcionario OMAR RODRIGUEZ, indica …”al realizar la inspección pude constatar que este vehículo presentaba la chapa identificadora del serial de carrocería (Cabina) Desincorporada … fue chequeado por el sistema móvil de control de Infracciones de atención al Público, Motorola “Q”, donde no presentó solicitud por delito alguno…” TERCERO. Riela al folio catorce y su vuelto (14 vto), Informe Pericial suscrito por el Experto ORLANDO PIÑERO CASTAÑEDA, Experto en Identificación de seriales y documentación de vehículos, adscrito al CICP, Sub-Delegación San Carlos, cuyas Conclusiones son: …En base del Reconocimiento, observación y análisis practicados al ejemplar con apariencia de certificado de Circulación, se concluye … 1. – se determina que el mismo es legal, ya que cumple con el soporte (tipo papel) y llenados de los códigos y barras de seguridad, lo que permite afirmar que proviene de una misma fuente común de origen, es decir, QUE ES AUTENTICO. 2.- Al ser verificado por nuestro sistema integrado de información policial SIIPOL no posee solicitud alguna por unos (sic) de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. CUARTO. Riela al folio dieciocho y su vuelto (18 vto),) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al serial de carrocería y de motor del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, PLACA 03V-LAD, suscrita por LIC. RODRIGUEZ CONTRERAS SIMÓN – Inspector Jefe, - CARLOS ESCORCHA -Experto en Seriales- y ORLANDO PIÑERO – Agente de Investigación I- adscritos al CICPC, Sub-Delegación San Carlos, cuyas Conclusiones son: 1.- No porta las chapas identificativas que contienen impreso el serial de carrocería visible que originalmente acopladas por el fabricante, una en la parte superior izquierda, y la otra en el paral izquierdo donde cierra la puerta del conductor las mismas fueron desincorporadas. 2. El serial de carrocerías CCD14AV200756, se encuentra en su estado original. 3.- el serial de motor FO917TUB, se encuentra en su estado original. 4. – Se justip`recia en la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes ( 25.000,oo Bs. f). 5.- El vehículo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), No posee solicitud alguna” .QUINTO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Ahora bien, se observa que el solicitante acompañó documentación que riela a los folios cinco (05), seis (06) y ocho (08), en copia certificada, para su vista, confrontación y devolución, con lo que ha demostrado la propiedad del vehículo objeto de la presente entrega, todo esto basado en la Jurisprudencia supra mencionada. Por las consideraciones anteriores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, cuyas características son MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14AV200576, SERIAL DEL MOTOR F0917TUB, PLACA 03VLAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.604.519, asistido por el ABG. ANIBAL MONTAGNE RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, IPSA No. 34.868, a título de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




JUEZ
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA







SECRETARI0
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI










CAUSA N° 4C-S-1629-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 73.598-09