JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2009.
199° Y 150°
CAUSA N° 4C-4108-09
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL III: ABG. SAULISMAR TORRES
DEFENSOR PUIBICO: ABG MARIELBA CASTILLO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ
VICTIMAS: PILAR COROMOTO LEON
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 77.143-09
En el día de hoy, siendo las 7:15 horas de la noche; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de de guardia ABG. NESTOR GUTIERREZ, y el Alguacil de guardia CARLOS PEROZO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico, en contra del ciudadano: JSOE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.504.480, residenciado CALLE sucre via el estadium, casa s/n, Cojedito, estado Cojedes, teléfono 0426-7085309; por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR COROMOTO LEON. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de todas las partes notificadas para esta audiencia; En este acto, se deja constancia que el imputado. Seguidamente se declara abierto el acto y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: presento en este acto al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.504.480,, por los hechos ocurridos en fecha 8/08/2009 (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), por lo que precalifico los hechos con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; solicito el procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem; se califique la flagrancia establecido en el articulo 93 de la ley especial; solicito la aplicación de las medidas de protección establecidas en los articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la ley especial; solicita la presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COOP. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 en todos sus ordinales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Asimismo se le impone del artículo 131 Ejusdem. Seguidamente el tribunal le impone al imputado JOSE GREGORIO PEREZ, del precepto procesal establecido ene el articulo 135 del COPP; en relación a que no puede declara pasadas las siete de la noche Es todo” Es todo. Seguidamente tiene la palabra la ciudadana PILAR COROMOTO LEON, CI. 15.019.247, residenciada calle Sucre vía el stadium, casa s/n, Cojeditos, estado Cojedes, el tribunal le impone de los derechos establecidos en el articulo 30 de la CRBV y en los artículos 23, 118, 119, 120 del COPP y le indica que si quiere declarar esta es su oportunidad y expone: quiero que se vaya de la casa ya no quiero vivir mas con el, que no me moleste mas y yo no lo quiero molestar mas, mis hijos estan viendo eso y por eso no quiero mas, yo no lo hago por mi, lo hago por ellos, para que se vaya de la casa, si no se va él, me voy yo, llegamos a cierto limite. Es t0do. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Publico penal, ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: Esta defensa solcito que se tome encuentra que mi representado vive en Cojeditos, y el mismo carece de recursos económico a los efectos que se tome en cuenta su presentación por ante el tribunal; Solicito las copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.” Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, y los alegatos de la defensa, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 93 de La ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del procedimiento Especial, según lo establecido en el articulo 94 de la citada ley, como lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas los actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE GREGORIO PEREZ, ha sido autor o participe de en la presunta comisión. Los elementos de convicción son los siguientes: 1.- _Al folio 12 de la causa riela Auto de Inicio de la Investigación, debidamente suscrita por la fiscal de guardia. 2.- Al folio 6 de la causa riela Acta Procesal Penal donde se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3.- Al folio 8 y su vuelto, denuncia, donde PILAR COROMOTO LEON se refiere a que viene a denunciar a su concubino. 4.- al folio 07 Y su vuelto, acta de entrevista al funcionario EMILIO CABALLERO, 4.- riela al folio 11, constancia medica expedida por el hospital Dr, Egor Nucete, debidamente firmada por la Doctora residente del Nosocomio; Estima entonces quien aquí decide que en el caso concreto se acredita la existencia concurrente del principio conocido por la doctrina como fumus bonis iuris, principios de prueba, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado en efecto tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y asegurarse las resultas del proceso penal, por todas las consideraciones el Tribunal acoge la solicitud fiscal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto es imponer al ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ, LAs MEDIDA de protección y seguridad contenidas en el articulo 3, 5 y 6 del articulo 87; en relación primero del abandono de la casa en común, así mismo se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida Y prohibir por si mismo o por terceras personas, ni tener actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; en relación a la medida cautelar el Tribunal le impone la presentación UNA (1) VEZ AL MES DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ordinal 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Anzoátegui. ES todo. Remítase la causa a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico. Expídanse las copias simples solicitadas por el defensor Público y el Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado. Terminó, siendo las 7:50 horas de la noche, se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL VII DEL M.P.
ABG. SAULISMAR TORRES
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARIELBA CASTILLO
EL IMPUTADO:
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VICTIMAS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NESTOR GUTIERREZ
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