JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE JUNIO DE 2009.
199° Y 150°

CAUSA N° 4C-3945-09
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL III: ABG. ANDREA VARON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ZENOBIO OJEDA
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO VASQUEZ GAINDEZ
VICTIMAS: DELIA PEROZA MARTINEZ y GENESIS MARIELZIS VASQUEZ PEROZA
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 75.973-09

En el día de hoy, siendo las 9:40 horas de la noche; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de de guardia ABG. NESTOR GUTIERREZ, y el Alguacil de guardia CARLOS PEROZO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico, en contra del ciudadano: VASQUEZ GALINDEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.225.759, residenciado en el sector Buenas Vista, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, estado Cojedes, teléfono 0258-4169305 Y 0424-4068045 Y 0424-4261104; por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 41, 50 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas DELIA MOREISY PEROZA MARTINEZ y VASQUEZ PEROZA GENESIS MARIELZIS. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de todas las partes notificadas para esta audiencia; En este acto, se deja constancia que el imputado CARLOS VASQUEZ designa en este acto al abogado ZENOBIO OJEDA a los fines de que lo represente en este acto, de la siguiente manera; en este estado el Tribunal juramenta al abogado de la manera siguiente: ¿jura usted cumplir con las responsabilidades para el cual lo designa el imputado de auto, presente en esta sala? Resp.- si juro. Si así lo hiciere que Dios y la Patria lo premie sino que lo demande. Queda de esta manera debidamente juramentado, de conformidad con los artículos 137 del COPP, el artículo 49 ordinal 1º de la CRBV, la ley de abogado y el Código de Ética. Seguidamente se declara abierto el acto y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ANDREA VARON, quien expone: presento en este acto al ciudadano: VASQUEZ GALINDEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.225.759, por los hechos ocurridos en fecha 20/06/2009 (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), por lo que precalifico los hechos con el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENQAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 50 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; solicito el procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem; se califique la flagrancia establecido en el articulo 93 de la ley especial; solicito la aplicación de las medidas de protección establecidas en los articulo 87 ordinal 5 y 6 de la ley especial; solicita la presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COOP. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Asimismo se le impone del artículo 131 Ejusdem. Seguidamente el tribunal le impone al imputado CARLOS EDUARDO VASQUEZ GALINDEZ, del precepto procesal establecido ene el articulo 135 del COPP; en relación a que no puede declara pasadas las siete de la noche Es todo” Es todo. Seguidamente tiene la palabra la ciudadana DELIA MORELSYS PEROZA MARTINEZ, CI. 10.731.455, residenciada tinquillo, sector la Foresta, sector independencia calle 12de marzo, casa 12-44, estado Cojedes, el tribunal le impone de los derechos establecidos en el articulo 30 de la CRBV y en los artículos 28, 118, 119, 120 del COPP y le indica que si quiere declarar esta es su oportunidad y expone: debido a la situación que vivo quiero que al ciudadano se le dictamine reglas especifica se abstenga de acercarse a mi y mis hijos y si los quiere ver, que haga un convenio, y que suceda fuera de la casa donde vivo, por que no podemos tener un contacto por que tenemos mucha animadversión y de losadnos hechos en la casa que se haga responsables de sus actos. Es t0do. Es todo. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien expone: me adhiero a la medida solicitada por la representante fiscal del ministerio publico, por cuanto considera que esta ajustada a derecho y me reservo el derecho de presentar los medios de prueba ante la Fiscalia del ministerio publico, todo con el fin de demostrar que mi representado no es culpable de lo que se le imputa, y es inaudito, que mi representado destroce lo que el mismo adquirió con su esfuerzo, considero que mi defendido puede ; Solicito las copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.” Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, y los alegatos de la defensa, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 93 de La ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del procedimiento Especial, según lo establecido en el articulo 94 de la citada ley, como lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas los actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41, 50 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS EDUARDO VASQUEZ GALINDEZ, ha sido autor o participe de en la presunta comisión. Los elementos de convicción son los siguientes: 1.- _____________Al folio 30 de la causa riela Auto de Inicio de la Investigación, debidamente suscrita por la fiscal de guardia. 2.- Al folio 07 de la causa riela el acta de aprehensión donde se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 3.- Al folio 08 y su vuelto, denuncia, donde OLGA JOSEFINA BOLIVAR se refiere a que viene a denunciar a su concubino. 4.- al folio 09, acta de entrevista ___________ 10, 11, 12, 13, 14 y 15 rielan copias fotostáticas presentadas por el imputado. 5.- Al folio 16 de la causa riela auto de apertura de la investigación. _______________Estima entonces quien aquí decide que en el caso concreto se acredita la existencia concurrente del principio conocido por la doctrina como fumus bonis iuris, principios de prueba, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado en efecto tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y asegurarse las resultas del proceso penal, por todas las consideraciones el Tribunal acoge la solicitud fiscal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto es imponer al ciudadano: CARLOS EDUARDO VASQUEZ GALINDEZ, LAs MEDIDA de protección y seguridad contenidas en el articulo 5 y 6 del articulo 87; en relación a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida Y prohibir por si mismo o por terceras personas, ni tener actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; en relación a la medida cautelar el Tribunal le impone la presentación UNA (1) VEZ AL MES DE PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ordinal 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. ES todo. Remítase la causa a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico. Expídanse las copias simples solicitadas por el defensor Público y el Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado. Terminó, siendo las 10:20 horas de la noche, se leyó y conformes Firman:


EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA



























FISCAL VII DEL M.P.
ABG. ANDREA VARON


DEFENSOR PRIVADO
ABG. ZENOBIO OJEDA







EL IMPUTADO:
___________________
VICTIMAS






EL ALGUACIL DE GUARDIA


LA SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NESTOR GUTIERREZ



4C-3945-09