JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 15 DE JUNIO DE 2009.
199° Y 150°
CAUSA N° 4C-3911-09
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL II: ABG. JULEIKA PINTO
DEFENSOR: ABG. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES y
HELLEIDYS GARCIA
IMPUTADO: CARLOS MANUEL AYARO PEREZ
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: AROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. NESTOR GUTIERREZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 75.832-09
En el día de hoy, siendo las 5:25 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de de guardia ABG. NESTOR GUTIERREZ, y el Alguacil de guardia, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico, en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL AYARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.448.488, reservista, residenciado en técnico metalúrgico, residenciado en Barrio san Luis I, calle principal, casa s/n, bodega “el ultimo chance”, con paredes de color prusia, cercada de alfajor y pilares blancos, municipio Tinaco, estado Cojedes, teléfono de habitación 0258-3269259; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del estado venezolano; En este acto el imputado designa a los ABG. CEDEÑO FUENTES LEOPOLDO JOSE, titular de la cedula de identidad No.- 3.518.065, IPSA 84.612 y la ABG. HALEIDYS GARCIA, titular de la cedula de identidad No.- 17.594.818, IPSA 136.496, con domicilio procesal en: urbanización Aeropuerto, primer sector, primera calle, tercera transversal, casa 3-64, San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0414-5957204, 0258-4338560; en este estado el Tribunal les toma el debido juramento de la siguiente manera: ¿juran ustedes cumplir con las responsabilidades para el cual lo designa el ciudadano CARLOS MANUEL AYARO PEREZ, imputado en la presente causa? Resp.- si lo juramos, si así lo hicieren que Dios y la Patria los premie sino que los demande; quedan ustedes debidamente juramentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del COPP, el articulo 49 ordinal 1º de la CRBV, la ley de abogados y el código de ética profesional. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de todas las partes notificadas para esta audiencia. Seguidamente se declara abierto el acto y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JULEIKA PINTO, quien expone: presento en este acto al ciudadano: CARLOS MANUEL AYARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.448.488, por los hechos ocurridos en fecha 14/06/2009 (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público paso a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos), por lo que precalifico los hechos con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor; solicito que se califique la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 eiusdem; así mismo solicito la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Asimismo se le impone del artículo 131 Ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano CARLOS MANUEL AYARO PEREZ quien expone:” venia de valencia en esa alcabala en tinaquillo, me mandaron a parar a la derecha y el sargento me dice que llamamos a SIIPOL y dice que esta solicita y me llevaron al comando de la guarida donde estuve hasta el domingo, FUI ENGAÑADO POR ESE señor, estafado por que confié en la palabra de el, vi que era un señor ya mayor que tiene una mina de arena, lo vi dando colaboración a una junta comunal, el dia viernes vamos a la notaria y se hizo tarde; Y ME dice que me da una autorización y confié tanto que le di un cheque de 45 mil bolívares, y no le hice firmar nada; el cheque de gerencia no le arranque el talón de abajo; el negocio fue en Barinas, y me dio la constancia para que me viniera, fui para valencia a visitar a mis hijos, traía una nevera; le puse una denuncia en Tinaquillo, y quiero denunciarlo en la fiscalía, el yerno andaba conmigo cuando hicimos el negocio, el explota arena de un río allá. Es todo”. Es todo” Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ABG. CEDEÑO FUENTES LEOPOLDO JOSE, quien expone: mi defendido fue abusado de buena fe, y el numero de cheque 046219943951 cheque de gerencia, por la cantidad de 45.025 bolívares fuertes; pido que se lleve a cabo todas las investigaciones y se consiga la verdad de esta presunta estafa; consigno un (1) folio útil de movimientos de cuentas del banco, y original del documento compra-venta en cuatro (4) folios útiles. Es todo.” Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, y los alegatos de la defensa, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del procedimiento Ordinario, según lo establecido en el articulo 373 eiusdem como lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas los actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS MANUEL AYARO PEREZ, ha sido autor o participe de en la presunta comisión. Los elementos de convicción son los siguientes: 1.- ___________________Al folio 2 y 3 de la causa riela Acta policial, de fecha 14/06/2009, en la cual se indica las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, debidamente firmada por los funcionarios actuantes en el proceso. 2.- Al folio 06 de la causa riela el acta de retención de vehículo debidamente suscrito por el ciudadano imputado y el funcionario militar actuante. 3.- Al folio 08 riela inserta registro de cadena de custodia. 4.- a los folios 11, 12, 13, 14 y 15 rielan copias fotostáticas de la documentación presentada por el imputado y su defensa. 5.- Al folio 16 de la causa riela auto de apertura de la investigación. Estima entonces quien aquí decide que en el caso concreto se acredita la existencia concurrente del principio conocido por la doctrina como fumus bonis iuris, principios de prueba, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado en efecto tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y asegurarse las resultas del proceso penal, por todas las consideraciones el Tribunal acoge la solicitud fiscal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto es imponer al ciudadano: CARLOS MANUEL AYARO PEREZ, de la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada UNA (1) VEZ AL MES de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalia segunda del Ministerio Publico. Cúmplase lo ordenado. Terminó, siendo las ____________ horas de la tarde, se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ISCAL II DEL M.P.
ABG. JULEIKA PINTO
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO ABG. HELLEIDYS GARCIA
EL IMPUTADO:
___________________
EL ALGUACIL DE GUARDIA
LA SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NESTOR GUTIERREZ
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