REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE JUNIO DE 2009
199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2828-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL: ABG. MARITZA ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. EMILIO MELET
IMPUTADO: JUAN JOSE CASTELLANO ALDANA
VICTIMA: JOSUE JAVIAEL LOZADA Y RAMON ANTONIO LOPEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 75.466-09

En San Carlos, siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, el Secretario Penal Abg. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar ABG. MARITZA ZAMBRANO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: JUAN JOSE CASTELLANO ALDANA, venezolano, de 54 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil Soltero, residenciado en el Callejón El Río, Sector La Morena, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal en perjuicio de JOSUE JAVIAEL LOZADA Y RAMON ANTONIO LOPEZ. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Público ABG. EMILIO MELET. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano JUAN JOSE CASTELLANO ALDANA, venezolano, de 54 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil Soltero, residenciado en el Callejón El Río, Sector La Morena, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal en perjuicio de JOSUE JAVIAEL LOZADA Y RAMON ANTONIO LOPEZ. Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Solicito la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos JUAN JOSE CASTELLANO ALDANA, quien expone: yo iba para mi casa y delante mio habia un vehiculo y cruce a la izquierda y solo senti el impacto de la moto, para mi la moto venia sin luz, porque simplemente no vio la moto, espere a la inspectoría y mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. EMILIO MELET, quien expone: oída como ha sido la exposición del fiscal del ministerio publico, y vistas las actuaciones de la presente causa, solcito la libertad plena por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que hagan encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos con la imputación formulada por el representante fiscal; todo de conformidad con los articulo 2, 44, 49 constitucional y 1, 8, 9, 243, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en que no existe récipe medico que permita determinar las lesiones presuntamente atribuidas a mi representado. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Público, y la manifestación del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que se investiga, elemento que se convierten en elementos de investigación por cuanto nos encontramos en la etapa investigativa. TERCERO: de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se el atribuye; sin embargo, como la pena a imponer no llega a 10 años en su limite máximo y no esta demostrada la conducta predelictual en relación a delitos ordinarios, siendo la libertad la regla y la privación la excepción y no existiendo otro elemento alguno en relación a que desvirtúen el peligro de fuga, considera que la medida mas ajustada en el caso en concreto es la medida cautelar de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo, la cual es de PRESENTACIÒN CADA QUINCE (15) DIAS. Líbrese boletas de excarcelación. Oficiese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Se leyó, terminó siendo las 02:25 horas de la tarde. Terminó siendo las 12:50 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ROMELIA COLLINS



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARITZA ZAMBRANO


DEFENSOR PUBLICO
ABG. EMILIO MELET


EL IMPUTADO
JUAN JOSE CASTELLANO ALDANA



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA N° 1C-2828-09
EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 75.466-09