Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 566/09


EXPEDIENTE N° 0753


Mediante oficio N° 051, de fecha 03 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 10107 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Prescripción Adquisitiva, seguido por el ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Alzaprima, S.R.L.; en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, apoderada judicial del demandante, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró inadmisible la reforma de la demanda presentada por la parte actora.


ANTECEDENTES


Los apoderados judiciales del ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, interpusieron la presente acción por prescripción adquisitiva, contra la sociedad mercantil Inversiones Alzaprima, S.R.L.
Admitida la demanda, por auto de fecha 18 de marzo de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Citada la parte demandada, en fecha 14 de enero de 2009, compareció el abogado Alí Alvarado Aguilar, a los fines de dar contestación a la demanda.
Posteriormente, compareció la apoderada actora, a los fines de presentar escrito de reforma de la demanda.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23 de enero de 2009, declaró inadmisible la reforma de la demanda; apelando de la anterior decisión la abogada Jaqueline Aponte, en su carácter de autos; oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 13 de febrero de 2009, bajo el Nº 0753.
Vencido como se encuentra el lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de abril de 2009, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2009, compareció la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio.


ÚNICO


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 0753, contentivas del juicio por Prescripción Adquisitiva, seguido por el ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Inversiones Alzaprima, S.R.L., por cuanto la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia, de fecha 08 de junio de 2009, desistió del recurso de apelación interpuesto, contra el auto de fecha 23 de enero de 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
La abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, según se desprende de poder, inserto a los folios siete (7) y ocho (8) de la primera pieza del expediente, desiste de la apelación en los términos siguientes (folio 272, 3ra. pieza):


“…Desisto de la presente apelación y pido al tribunal, se sirva declarar no tener materia sobre la cual decidir, ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente al tribunal de la causa, para la continuación de la misma…”


El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:


“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”


Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:


“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”


En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la apelante de autos, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el tribunal a-quo, mediante el cual declaró inadmisible la reforma de la demanda; en el juicio por Prescripción Adquisitiva, seguido por el ciudadano Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Inversiones Alzaprima, S.R.L. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Segundo: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (A)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) y se libró oficio de remisión N° 086-09.


La Secretaria (A)


Interlocutoria (Especial Ordinario)


Exp. N° 0753


SM/MR.