REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio del dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0001347

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: MANUEL RODRIGUEZ CUÑARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.957.173. ------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.118, 80.185, 31.267, 29.566 y 131.343, respectivamente.-----------------------------------
DEMANDADO: Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03-11-1998, bajo el Nro. 47, Tomo 46-A, representada por su Presidente ciudadana FRANCIS DI CESARE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.021.593.------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.922.---------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ----------------------------------------------------------------------
En fecha 07-04-2009, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CUÑARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.957.173 a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.118 en contra de la Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03-11-1998, bajo el Nro. 47, Tomo 46-A, representada por su Presidente ciudadana FRANCIS DI CESARE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.021.593, de este domicilio. Alega la demandante que según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 24, tomo 212, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría su representada cedió en arrendamiento a la Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, ya identificada, un inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el Nro. 1ª-8-1, que forman parte del Centro Comercial Cosmo I, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto, cuyo destino exclusivo del local es la de una perfumería y librería. Señala que el contrato tendría una vigencia de un (1) año contados a partir del 01 de Mayo de 2.008 hasta el 30 de abril de 2.009, se convino en pagar por el local signado con la letra 1A-8-1, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) mensuales, por mensualidades anticipadas, los cinco (5) primeros días de cada mes. Igualmente señala que la empresa antes mencionada no ha querido cumplir con su principal obligación, adeudando los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009. Que por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto demanda a la Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: A) la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por falta de pago de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009, y en consecuencia haga entrega libre de cosas y personas del inmueble plenamente identificado. B) Por concepto de daños y perjuicios la cantidad VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00) que es la cantidad que ha dejado de cancelar y que se están solicitando como daños y los que se sigan a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00). C) El pago de las costas del proceso. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1167, 1264, 1357 y 1592 del Código Civil; 28, 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Artículos 340 Ordinal 7º, 585, 599 ordinal 7º, 881 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Estimó su pretensión en la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00). Consignó anexos en 7 folios útiles.------------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado.-----------
Al folio 19, la ciudadana Maria Elena Figueroa Blanco, en su carácter de autos, sustituye poder a los Abogados: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.118, 80.185, 31.267, 29.566 y 131.343, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 23, cursa diligencia del Alguacil, por medio de la cual consigna sin firmar la compulsa y el recibo de citación, por los motivos que expuso en su diligencia, por lo cual el Tribunal ordenó la citación de la empresa demandada, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de la parte actora.-----------------------------------
Al folio 37, cursa diligencia suscrita por el Abogado Hibbert Rodríguez Orellana, en su carácter de Apoderado Judicial Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, donde se da por citado y consigna copia del poder que acredita su representación.-------------------------------------
A los folios 41, 42 y 43 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose prueba de informes con oficio Nro. 482 y 483 de fecha 17-06-2009, libradas a la Notaria Pública Cuarta y Quinta de Barquisimeto; cursando las resultas libradas a la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, desde el folio 115 al 130; testimoniales de la ciudadana MIGDALIA ANTONIA ULACIO MELENDEZ (fs. 109 y 110), MARIA FELIX COLOMBO ORTEGA (fs. 111 y 112), MIRIAN AIDA ALVAREZ MEZA (fs. 113 y 114) respectivamente.--------
En fecha 10-07-2009, se difirió la sentencia a dictar para el quinto día de despacho después de que conste en autos la prueba de informes librada con oficio Nro. 482 de fecha 17-06-2009.----------------------------------------
Desde el folio 133 al 148, cursan las resultas de la prueba de informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha siete de Abril del año dos mil nueve (07-04-2009) fue admitida demanda en la que la parte actora afirma haber celebrado contrato de arrendamiento con la parte demandada el cual tenía por objeto el arrendamiento del inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el Nro. 1ª-8-1, que forman parte del Centro Comercial Cosmo I, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto, cuyo destino exclusivo del local es la de una perfumería y librería; contrato por el cual las partes fijaron por canon de arrendamiento la cantidad de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) mensuales, por mensualidades anticipadas, los cinco (5) primeros días de cada mes. Igualmente señala que la empresa antes mencionada no ha querido cumplir con su principal obligación, adeudando los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009. Que por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto demanda a la Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: A) la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por falta de pago de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009, y en consecuencia haga entrega libre de cosas y personas del inmueble plenamente identificado. B) Por concepto de daños y perjuicios la cantidad VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00) que es la cantidad que ha dejado de cancelar y que se están solicitando como daños y los que se sigan a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00). C) El pago de las costas del proceso. Acompañó a su escrito libelar poder para actuar en juicio otorgado a su apoderada Judicial; Original del contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes identificadas en este proceso, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 24, tomo 212, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, documentales a los que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnados; y copia de factura de pago la cual funge también como recibo de pago del canon de arrendamiento del mes de Octubre del año 2008; documental al que no se le brinda valor probatorio por no referirse a uno cualquiera de los cánones demandados. En su debida oportunidad, promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que debe realizar esta servidora de todo aquello que consta en autos. Asimismo solicitó se oficiase a la Notaría Pública Cuarta y Quinta de Barquisimeto a los fines de que informasen Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada dándose por citada en fecha ocho de Junio del año dos mil nueve, contesta oportunamente, negando, rechazando y contradiciendo en su totalidad la demanda y alegando , que el arrendatario ha tenido la intención de convertir el contrato a tiempo indeterminado por cuanto le permitió ocupar el inmueble después de Noviembre del año dos mil ocho; Niega haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento alegados como insolutos por la parte actora por cuanto afirma haberlos consignado en Asunto KP02-S-2009-6685 y alegando finalmente que el retraso en los pagos se debe a que la parte actora no quería emitirle los recibos de pago con el correspondiente pago de impuestos. Durante el lapso probatorio promovió el mérito favorable de autos lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que realiza esta servidora de todo aquello que consta en autos; promovió la prueba de informe y para ello solicitó se oficiase a las notarias Públicas Cuarta y Quinta de Barquisimeto a los fines de que informasen a este Juzgado sobre los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes en fechas 02-10-2001, 13-01-2003, 01-05-2003, 01-05-2004, 26-09-005, 10-10-2007y 20-08-2008 para lo cual solicitó remitieren copia certificada de dichos contratos; prueba de informes a las que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnadas ni tachadas de falsas; facturas de pago que fungen igualmente de recibos de pago correspondientes a las mensualidades de Mayo; Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2008 a los que no se les brinda valor probatorio por no tratarse de los cánones de arrendamiento demandados; solicitó se oficiase al Servicio Nacional de Administración aduanera y Tributaria a los fines de que practicasen fiscalización a la apoderada actora; prueba que fue declarada inadmisible y que no podía valorarse por no dirimirse conflicto fiscal; y finalmente promovió testimoniales a los que no se les brinda valor probatorio por no haber indicado en su escrito de promoción el objeto de la prueba, lo que atenta contra el principio del derecho a la defensa y al principio de contradicción Y ASÍ SE DECIDE.---------
TERCERO: Ahora bien; visto que el primera alegato defensorio de la parte demandada se refiere a la naturaleza del contrato de arrendamiento celebrado, esta servidora, pasa a analizar la misma y para ello observa que la relación arrendaticia subsiste desde el 01-05-2001; que en la cláusula cuarta del último contrato celebrado tiene una duración de un (01) año contado a partir del 01-05-2008 al 30-04-2009; por lo que se evidencia que el contrato es a tiempo determinado y se encuentra vigente para el momento para el momento en que se interpone la demanda por lo que en efecto la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento fue admitida Y ASÍ SE DECIDE.--
CUARTO: Como segunda defensa esgrime que niega haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008; MÁS ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2009 más los siguientes, por cuanto afirma haberlos consignado en Asunto KP02-S-2009-6685, alegando finalmente que el retraso en los pagos se debe a que la parte actora no quería emitirle los recibos de pago con el correspondiente pago de impuestos. Al respecto, observa esta juez, que el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que cuando el arrendador no quiere recibir el pago; el arrendatario tiene la posibilidad de consignarlos hasta quince días después de haber vencido la mensualidad. Ahora bien consta en autos que la parte demandada consignó en fecha diez de Mayo del dos mil nueve (10-05-2009) los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2008; MÁS ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) lo que se constata al folio ochenta (80) de la presente causa, evidenciándose en el mismo el total incumplimiento del artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios el cual establece que corre a favor del arrendatario un lapso de quince días continuos contados a partir del vencimiento de la mensualidad para realizar las consignaciones; ya que las mismas fueron consignadas extemporáneamente por tardías, entiéndase con meses de retardo, lo que además se subsume en lo establecido en el artículo 56 y 34 literal “A”, éste por aplicación analógica, por cuanto ellos establecen que para considerar solvente al arrendatario las consignaciones deben ser legítimas; es decir consignadas dentro del lapso que otorga el articulo 51 de la referida ley ; y visto que las consignaciones realizadas son extemporáneas por tardías y dichas extemporaneidad es sucesiva; esta servidora declara con lugar la pretensión de resolución del contrato invocada por la parte actora; por lo que, en consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
A) Se resuelve el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este proceso, y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 212, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por falta de pago de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009, y en consecuencia se condena la entrega, libre de cosas y personas, del inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el Nro. 1ª-8-1, que forman parte del Centro Comercial Cosmo I, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto. -----------------------------------------------------------------
B) Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00) por cada mes correspondiente a Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009 lo que suma una totalidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00); más la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00) por cada mensualidad que continuare venciéndose hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble; para lo cual, se ordena realizar el cómputo de la cantidad definitiva a pagar por la secretaría de este Juzgado una vez quede definitivamente firme la sentencia, tomándose en consideración el monto ya consignado en el asunto KP02-S-2009-6685 que cursa ante este Juzgado Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ CUÑARRO, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados: MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, en contra de la Firma Mercantil “AURORA DE LA NUEVA ERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03-11-1998, bajo el Nro. 47, Tomo 46-A, representada por su Presidente ciudadana FRANCIS DI CESARE, a través de su Apoderado Judicial Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, todos identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------------------------------
A) Se resuelve el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este proceso, y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 Agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 212, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por falta de pago de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009, y en consecuencia se condena la entrega, libre de cosas y personas, del inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el Nro. 1ª-8-1, que forman parte del Centro Comercial Cosmo I, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto. ----------------------------------------------------------------
B) Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00) por cada mes correspondiente a Noviembre y Diciembre del año 2008; Enero, Febrero y Marzo del año 2009 lo que suma una totalidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00); más la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.5.500,00) por cada mensualidad que continuare venciéndose hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble; para lo cual, se ordena realizar el cómputo de la cantidad definitiva a pagar por la secretaría de este Juzgado una vez quede definitivamente firme la sentencia, tomándose en consideración el monto ya consignado en el asunto KP02-S-2009-6685 que cursa ante este Juzgado Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 P.M.
La Sec.. -