REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001012

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA CONFORME AL 373 COPP

En fecha 22 de julio de 2009, siendo las 6:53 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116, Venezolano, Nacido en Carora, Estado Lara, en fecha: 07/01/1.985, de 24 años, Hijo de Wilmer Ovalles y Ana de La Cruz Clemencia; Residenciado en sector el Terminal Casa S/N, cerca de Club Campo Recreacional La Represa, Carora Estado Lara; Teléfono 0426-9359550, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad contenido en los artículos 218 del Código Penal.
En fecha 24 de julio de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del defensor privado designado por el ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116; el abogado Oscar Ferrer, Cédula de Identidad 1.436.719, Impreabogado 4.215, con domicilio Procesal en Av. Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera 1º. Piso, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-4212892; se concedió el derecho de palabra all Ministerio Público quien presentó ante este Tribunal al ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116, en virtud de aprehensión practicada en su contra por las fuerzas armadas policiales de la ciudad de Carora, haciendo una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de dicho Ciudadano, atribuyéndole la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, igualmente solicitó se declarara con lugar la aprehensión en Flagrancia del mencionado imputado, la prosecución de la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad conforme a los establecido en el Art. 256 ordinal 3º de COPP consistente en presentaciones periódicas a consideración de este Tribunal, haciendo la salvedad y solicitando información a este digno Tribunal que en relación a otro Asunto Nº 13F08-0938-09, llevado por ante la Fiscalía que representa solicitó Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, asunto que cursa por ante este mismo Tribunal de Control signado bajo el Nº. KP11-P-2009-001013.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad no rendir declaración y libre de apremio y coacción señaló: “Yo me encontraba en las cercanías de la plaza Chiro, estaba con mi novia tomándome unas cervezas, llegaron 4 motos y los funcionarios se me fueron encima, yo les pedía que me dijeran que pasaba y porque me querían meter preso y me montaron en una patrulla, yo los ofendí de palabra pero no los agredí con la muleta, yo no cometí ese homicidio,
La Defensa expresó “Esta defensa técnica ratifica su intención de realizar la audiencia, entre otras razones en virtud de la precalificación Fiscal en la presente causa. Es todo”., Se le concede el derecho de palabra a la defensa: “En el presente Caso, mi defendido no ha cometido ningún delito, es absurdo pensar que una sola persona prácticamente incapacitado por que tiene fractura en la pierna y tiene una muleta y se oponga a una comisión policial tan numerosa como esta, por el contrario, el fue torturado y golpeado por los Policías, sería bueno que se investigara el porque se esta utilizando tanto por la Policía este tipo de delitos porque a cada momento, argumentan que las personas se oponen o se resisten a la autoridad policial, finalmente quiero adherirme a la solicitud hecha por la ciudadana fiscal para que se le conceda una medida cautelar de presentación, en cuanto a lo expuesto por la distinguida colega fiscal, de que hubo un reconocimiento por otro delito, el cual no se esta ventilando en este acto, eso es de tratarlo en otro acto, donde se probara que las personal que reconocieron y dicen haber visto a mi defendido donde se cometió este homicidio deben de haberlo conocido en la publicación que hizo la prensa donde sale mi defendido retratado, es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pueden corresponderse con el tipo penal Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal por cuanto del Acta de Investigación de fecha 22 de julio de 2009, suscrita por los funcionario policiales DTGDO (PEL) Levar Gómez y AGTE Luís Rodríguez, adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Carora la cual riela en el presente asunto en el folio tres (03); y de las demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que el ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116, fue aprehendido por conductas tipificadas como delito de Resistencia a la Autoridad contenido en los artículos 218 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados ejerciendo sus labores en la Plaza Cecilio Zubillaga, ubicada en la avenida Francisco de Miranda con avenida 14 de Febrero, visualizan un sujeto que al ver la comisión trató de evadir a dichos funcionarios y se introdujo en un local comercial, y previa formalidades de ley, afirman los mismos que intentaron dialogar con dicho sujeto, el cual tomó una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, agrediéndolos con la muleta que poseía, señalando dichos funcionarios que le solicitaban que depusiera su actitud molestándose aun más, indicándole igualmente que le iban a realizar la debida inspección y al identificarlo se determinó que su nombre es Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116; situación ésta que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, en consecuencia se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 31 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impone Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda Libertad Inmediata al ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116 en el presente asunto: No obstante y en virtud que contra el imputado de autos se libró orden de aprehensión solicitada por la fiscalía 8º del Ministerio Publico y la misma fue acordada por este Tribunal, en asunto KP11-P-2009-1013; se acuerda poner a disposición de funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Wilmer José Valles de la Cruz, Titular de la cédula de Identidad Nº. V.- 22.260.116 a los fines legales consiguientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001012