REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000688
ASUNTO : KP01-P-2002-000688

Visto el presente asunto, y por cuanto se observa que consta en autos Certificación de Antecedentes Penales, recibido en fecha 20/07/2009; relacionado con el penado: ALVARADO PINEDA, NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.876, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 543 al 544, de la 3era., pieza de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 10 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que en fecha 14-08-2007, el penado: ALVARADO PINEDA, NELSON ANTONIO, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y DEIZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos así mismo se evidencia que el penado permaneció detenido por espacio de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

Al folio 572 de la 3era., pieza de este asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-05-09 de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso.

Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 09 de Enero de 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo del penado y compromiso del apoyo familiar, por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

• Es primario
• Cuenta con autocrítica.
• Se muestra arrepentimiento de lo ocurrido.
• Cuenta con apoyo familiar correctivo y afectivo.
• Posee hábitos laborales de larga data.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 08 de Noviembre de 2002, cuya última presentación fue el 27/07/2009.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano ALVARADO PINEDA, NELSON ANTONIO, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) AÑO, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:


• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción
• Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: ALVARADO PINEDA, NELSON ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 01/03/1972; de 37 años de edad, de profesión u oficio: Cooperativista, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3er., año, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.263.876, hijo de Hilda Pineda y Nelson Alvarado, domiciliado en la Urbanización El Amanecer de Quibor, manzana 10, Nº 07, Quibor, Estado Lara, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, materia de Ejecución al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su Delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo que a partir de esta fecha cesa cualquier MEDIDA DE PRESENTACION por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento.
Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2 (S)

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En fecha: ___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria.,