REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007208
ASUNTO : KP01-P-2006-007208


Visto el Informe Técnico Nº 409, de fecha 16-07-2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, recibido en este Despacho el 28/07/2009, en relación al penado: COLMENAREZ MENDOZA, GREGORIO ANTONIO, , titular de la cédula de identidad Nº 15.444.220, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto, que el penado: GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.444.220, fue condenado en fecha 10-02-09, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el articulo 46 ordinal 5° ejusdem.

Corre inserto a los folios 17 al 20 de la Sexta Pieza, de este asunto Computo de la Pena, de fecha 21 de Abril del 2009; donde se evidencia que el penado fue detenido fue en fecha 27-12-06, y el 29-12-06 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día (21-04-09) llevaba detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2016, en virtud de lo cual puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y seis (06) meses, que sería a partir del 27/04/2009., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

Como parte de las actas cursa a los folios 111 al 113 de fecha 16-07-09; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: COLMENAREZ MENDOZA, GREGORIO ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 24-11-1979, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 6to., grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.444.220, hijo de Juana Rosa Mendoza y Segundo Antonio Colmenàrez, domiciliado en la avenida Fuerzas Armadas, con calle 53, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara,.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo

La Secretaria.,

En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,