REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001333
ASUNTO : KP01-P-2006-001333

Visto el Informe Técnico Nº 413, de fecha 16-07-2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, recibido en este Despacho el 28/07/2009, en relación al penado: WILLIAM JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.949.299, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Penal TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto, que el penado WILLIAM JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.949.299, fue sentenciado a cumplir las penas de: 1) DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, (KP01-P-2006-001333) por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES MENOS GRAVES, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-01-07, y 2) TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION (KK01-X-2007-000159), por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12-03-07, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

De igual forma, consta Computo de la Pena, (Reformado) de fecha 26 de Junio del 2008; donde se evidencia que el penado entró detenido en el asunto KK01-X-2007-000159, el 19-05-06, el día 22-05-06 le decretaron medida de privación, y por cuanto presentaba orden de aprehensión en la causa KP01-P-2006-001333, lo ponen a la orden de Tribunal N° 4 y le decretan privación, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (26/06/2008); por lo que llevaba detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el TRES (03) DE JULIO DEL 2017 A LAS 4:00 P.M., en virtud de lo cual puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Nueve (09) meses y Once (11) días, que sería a partir del 30/02/2009., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

Como parte de las actas cursa a los folios 41 al 43 de fecha 16-07-09; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de los conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado: LOPEZ SUAREZ, WILLIAM JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 31-07-1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 9º., grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.949.299, hijo de Belkis Chiquinquirá Suárez y José Medardo López, domiciliado en el callejón 38 entre carreras 32 y 33, casa Nº 31-14, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, estado Lara,.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo

La Secretaria.,

En fecha:___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria.,