REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003666
ASUNTO : KP01-P-2003-000825
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

AUTORIZACIÒN DE TRASLADO
Visto el escrito presentado por la ciudadana: DELIA LUISA ZULETA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.542.291, en su carácter de Abuela del penado: ELVIC ROBERTO COHEN TORRES, titular de la cédula de identidad 14.979.441, quien remite comunicación en la cual solicita su traslado al Internado Judicial de Yaracuy, con sede en San Felipe, estado Yaracuy, a, señalando que su vida de este corre peligro, en el Internado Judicial de Barinas, donde permanece recluido, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”


Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:

“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, para que realice el traslado del penado: ELVIC ROBERTO COHEN TORRES, titular de la cédula de identidad 14.979.441, con las seguridades del caso, AL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, para que realice el traslado del penado: ELVIC ROBERTO, COHEN TORRES, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 06/03/1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 3er., año de bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.979.441, hijo de Esther Torres y Víctor Hugo Cohen, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, sector El Asfalto, avenida 4 con calle 9 Nº 50, Cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara, con las seguridades del caso al INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (S)

ABG. JUANA GOYO

La Secretaria.,
En fecha: ___________se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.,

La Secretaria.,