REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005650
ASUNTO : KP01-P-2008-005650
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado FRANCO ARTURO RUSO, titular de la cédula de identidad N° 19.377.007, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, desde el 31 de Enero de 2009, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: FRANCO ARTURO RUSO, titular de la cédula de identidad N° 19.377.007, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, de fecha 25/07/2008, (F. 159 al 162)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, de fecha 11/11/2008 (f.188 al 190).,

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha SE ORDENA OFICIAR al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del estado Portuguesa, toda vez que se hace necesario ejecutar la Sentencia condenatoria pendiente en el presente asunto, líbrense las correspondiente Boletas de Encarcelación y remítanse adjuntas al citado Centro Penitenciario, donde se encuentra el penado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (s)

Abog. JUANA GOYO
La Secretaria

En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,