REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005933
ASUNTO : KP01-P-2006-005933
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención, en fecha 15 de Julio de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Carabobo, Tocuyito Estado Carabobo, y sus recaudos relacionados con el penado: VICTOR MANUEL RAMIREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.109.593, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Carabobo Estado Carabobo, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
MARROQUINERIA: Desde el 15/11/2008 hasta el 10/07/2009; los días Lunes, Martes, Miércoles y Viernes, en horario de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (04) horas diarias, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12), por tratarse de media jornada de trabajo, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y DIECIOCHO (18), que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

ESTUDIO: El Penado acredita NOVECIENTAS CINCO (905) horas de estudio acumuladas por curso realizados en el cumplimiento de la condena, según Certificado anexo al presente asunto, que al divididas entre ocho horas diarias, concretan CIENTO TRECE (113) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de TRES (03) MESES Y DIAS (10) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado VICTOR MANUEL, RAMIREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.109.593, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIAS (10) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carabobo, al Juzgado .en Funciones de Ejecución del Estado Carabobo, que cumpla con la vigilancia de la condena impuesta al penado, y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución, (S)


Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,

En fecha:___________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,