REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000440

Vista la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho Ramón Pérez Linarez y Milton R. Túa Mendoza, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos Walter Alberto Linares Peraza y Juan Evangelista León Torres, donde solicita que una vez revise dicha actuación revoque el auto donde envía la boleta de privación de libertad de sus defendidos, por cuanto existe otra decisión donde a solicitud del Ministerio Publico se le otorgo las medidas cautelares señaladas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa aduce que el 27 de enero de 2009, la fiscalia del Ministerio Publico solicito Medida Cautelar de Privación de libertad contra Walter Linarez y Juan Evangelista León.

En fecha 31 de marzo del 2009, el tribunal a solicitud de la defensa concedió Walter Linarez y Juan Evangelista León, Medida Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad, decisión que fue apelada por la fiscalia del Ministerio Publico, señalándose que el día 04 de mayo del 2009 fecha en que se realiza la audiencia preliminar, ya los acusados estaban sometidos a la medida de coerción personal, contemplada en el articulo 256 ordinal 3º y 6º, aducen que el día de la audiencia, el ciudadano fiscal solicito que se le mantuviera a los acusados las medidas de coerción personal que le habían sido impuestas, y el tribunal acordó mantener las medidas de coerción personal, señalando que eso significa que eso significa que la fiscalia estaba de acuerdo con esa medida, y que inclusive en el acta de la mencionada audiencia preliminar el tribunal vista la petición fiscal decreto: “en cuanto a las medidas se mantiene la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos y en cuanto a la medida cautelar impuesta a los ciudadanos Walter Linarez y Juan Evangelista León se mantiene la presentación y la prohibición ”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

• En fecha 01/02/2009, el tribunal de control Nº 9, les decreto la Media Privativa de Libertad de los ciudadanos Walter Linarez y Juan Evangelista León, entre otros, por considerar que estaban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 12/02/2009, los defensores privados Ramón Pérez Linarez y Milton Tua, solicitaron al tribunal de control, la revisión de la medida cautelar de privación de libertad.
• En fecha 19/03/2009, los defensores mencionados, ratifican la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad.
• En fecha 31 de marzo del 2009 el tribunal de control Nº 9, declaro con lugar la solicitud de los defensores de los imputados Walter Linarez y Juan Evangelista León y en consecuencia sustituye la medida de privación de libertad por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de salida del país.
• El 07/04/2009, la fiscalia 21º del Ministerio publico consigno recurso de apelación en contra de la decisión del tribunal de control Nº 9, que revisa la medida cautelar a los referidos ciudadanos.
• El día 04/05/2009, se celebro la audiencia preliminar donde el tribunal de control acordó mantener las medidas de coerción impuestas a los referidos ciudadanos.
• En fecha 21/05/2009, ingresa el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-
• El 04 de Junio de 2009, la Corte de Apelaciones emite decisión donde Declaró con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Control Nº 9, mediante la cual sustituyó la medida cautelar de Privación de la Libertad, Revocando así la decisión del Aquo, y decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadano Acusados Walter Linarez y Juan Evangelista León, conforme a las previsiones de los artículos 250 y 251, en sus numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del asunto al Tribunal de Control Nº 9 a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado en esa decisión, quien debería informar a esa alzada del cumplimiento de lo allí ordenado.-
• En fecha 11 de Junio del corriente, este Tribunal, se Abocó al conocimiento del Asunto por corresponderle por distribución, y vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones en el Recurso N KP01-R-2009-000116, este Juzgador, acatando dicha decisión ordenó librar las boletas de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los mencionado ciudadanos.

Ahora bien, considera este Tribunal, que lo solicitado por la Defensa de los ciudadanos Walter Alberto Linarez y Juan Evangelista León es improcedente, pues si bien es cierto que el Tribunal de Control Nº 9, en el acto de la Audiencia Preliminar, ordenó mantener las Medidas Cautelares que venían gozando dichos ciudadanos, no es menos cierto que esas Medidas Cautelares estaban sujetas a la Apelación que había realizado la Fiscalía del Ministerio Público y si la Defensa de los mismos consideraba que la Fiscalía había desistido tácitamente de dicha apelación, debió dirigirse a la Corte de Apelaciones y plantear lo señalado, pues, es a ella que le correspondía decidir si había desistimiento o no de dicha apelación y no a este Tribunal y al decidir la Corte de Apelaciones con lugar la Apelación interpuesta por la Fiscalía y ordenar la Privación Judicial de la Libertad, no le queda a este Tribunal sino que darle cumplimiento a dicha decisión, no pudiendo revocar el Auto donde se envían la Boletas de Privación de Libertad de los referidos ciudadanos, pues, constituiría un desacato a la orden emitida por un Tribunal Superior, debiendo los solicitantes dirigirse, si a bien lo estiman conveniente, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar lo conducente con los medios que prevé la ley, y así decide.

DESICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, lo solicitado por los Profesionales del Derecho, Abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Túa, actuando en calidad de defensores de los ciudadanos WALTER ALBERTO LINAREZ PERAZA Y JUAN EVANGELISTA LEON TORRES, debiendo, los solicitantes dirigirse, si a bien lo estiman conveniente, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar lo conducente con los medios que prevé la ley.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA SUAREZ