REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-003782

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Revisado Como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Miguel Piñango, defensor público de la ciudadana MARISOL AVENDAÑO GUERRERO, este tribunal de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 13 de enero de 2009 se celebró audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se acordó un lapso de sesenta (60) días para que le Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo. En la referida audiencia se estableció que dicho lapso vencía el día 15 de marzo de 2009, y hasta la fecha el Ministerio publico no ha hecho pronunciamiento alguno, es por lo que a criterio de esta juzgadora, la razón asiste a la defensa y en consecuencia, se considera que es procedente decretar el archivo de las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

2.- De la revisión del asunto se observa que la ciudadana DANIA BORGES tiene impuesta medida de coerción personal de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que sobre la ciudadana MARISOL AVENDAÑO GUERRERO pesa orden de aprehensión a nivel nacional. En este sentido, quien juzga estima que el decreto de archivo de las actuaciones abarca a ambas ciudadanas por cuanto el delito imputado es hurto agravado previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal entonces vigente, con lo cual, estaría prescrita la acción penal.

3.- En consecuencia de haberse decretado el archivo de las actuaciones, se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre la ciudadana DANIA BORGES, cédula de identidad nº 16.089.529 y de su condición de imputada en la presente causa. Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de la ciudadana MARISOL AVENDAÑO GUERRERO, cédula de identidad nº 9.390.714 y el cese de la condición de imputada. Se deja expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta previa autorización judicial cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado dejando sin efecto la orden de captura en contra de MARISOL AVENDAÑO GUERRERO. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Elmer Zambrano