REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000064
MOTIVO Sentencia de homologación de acuerdo sobre Obligación de
Manutención.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maryury Isabel Sequera Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.593.639, domiciliada en San José de Mapuey, calle El Muerto, casa Nro. 3-80, vía Los Colorados, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Aguilar Aular Alexis Alexander, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.076, domiciliado en el Caserío Laya, Municipio Pao, estado Cojedes.
NIÑAS: .-
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Nancy Becerra
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por Maryury Isabel Sequera Romero contra el ciudadano: Aguilar Aular Alexis Alexander, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de las niñas
Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , da la oportunidad de la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores , la cual fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“…El ciudadano Alexis Alexander Aguilar Aular, ofrece como pensión de manutención un salario mínimo mensual pagadero por quincenas, a partes iguales, entregados directamente a la madre, mediante recibo firmado por la madre, los gastos escolares de las niñas serán asimilados íntegramente por el padre , pagaderos en el mes de Agosto de cada año, en las festividades navideñas comprará de común acuerdo con la madre la reposición de vestuario y los juguetes dentro de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año , en cuanto a los servicios médicos y medicina, la madre tiene un sistema de seguridad social que abarca a las niñas, en caso de emergencia que ella le avise por el medio más inmediato posible; a objeto de asimilar los gastos entre ambos”
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de las niñas
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de las niñas y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maryury Isabel Sequera Romero y el ciudadano Aguilar Aular Alexis Alexander, ampliamente identificados en autos respecto a la obligación de manutención de las niñas , en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese
Dada en San Carlos a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2,36 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000060 la secret.
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