REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-0000233
MOTIVO Sentencia de homologación de acuerdo sobre Obligación de
Manutención.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Heisy Sulebia Benítez Flores de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.889.271, domiciliada en Los Colorados, sector La Esperanza Bolivariana, calle Principal, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: Edgar Alexander Aular Velásquez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.615, domiciliado en Los Colorados, Barrio 12 de octubre, al lado de la bodega 12 de octubre, Electrocentro El Catire en San Carlos estado Cojedes.
REPRESENTACION FISCAL: Abg: Nancy Becerra
BENEFICIARIOS

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por Heisy Sulebia Benítez Flores contra el ciudadano Edgar Alexander Aular Velásquez, a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de los niños

Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio , por lo que la jueza , dar la oportunidad de la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores la cual fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“…El ciudadano Edgar Alexander Aular Velásquez, ofrece 300 bolívares quincenales, pagaderos el quince y último de cada mes directamente a la madre, contra recibo firmado, respecto a los servicios médicos se encuentran cubiertos por la madre de los niños a través del Seguro de su pareja , en cuanto a los gastos escolares el padre ofrece la cantidad de 500 bolívares los cuales serán entregados a la madre en la primera quincena del mes de Agosto de cada año, en relación a la reposición de vestuario y calzado el padre se compromete en ir con los niños en la primera quincena del mes de Diciembre y comprarles lo que ellos requieran y aportarle durante el año lo que el pueda, a lo que manifestó la ciudadana: Heisy Sulebia Benítez Flores estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de los niños…”
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención .
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y del adolescente y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.



Decisión
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Heisy Sulebia Benítez Flores y el ciudadano Edgar Alexander Aular Velásquez, ampliamente identificados en autos , en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese al Equipo Multidisciplinario para el seguimiento ordenado.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza


Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3,18 p.m. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000053 la secret.