REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-T-2009-000005
DEMANDANTE: Omaira Rosa Rosado Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.141
DEMANDADAS: Rosa Emilia Goncalves Silva y Antonia Maria Silva de Goncalves, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.843 y V-1.365.957
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Partición de Bienes
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el N° HP11-T-2009-000005, contentivo de la solicitud de Partición de Bienes interpuesta por la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.141, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en contra de las ciudadanas Rosa Emilia Goncalves Silva y Antonia Maria Silva de Goncalves, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.843 y V-1.365.957, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia de las actas específicamente en el folio uno (01), que la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, reside conjuntamente con su hija SE OMITE NOMBRE, en la siguiente dirección: Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, reside conjuntamente con su hija SE OMITE NOMBRE, en la siguiente dirección: Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.856.141, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en contra de las ciudadanas Rosa Emilia Goncalves Silva y Antonia Maria Silva de Goncalves, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.843 y V-1.365.957, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000497.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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