REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000124

Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha 28 de octubre de 2008, y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la solicitud de fecha 04 de junio de 2009, presentada por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Considerando que la sentencia dictada el 28 de octubre de 2008, adquirió el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008, en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena al ciudadano: Israel Alexander Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.687, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARE (Bs.280,oo) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2009, lo cual suman la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1960,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE CON VEINTE BOLIVARES (Bs.137,20) para un total General de DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTE (Bs. 2.097,20 Líbrese decreto de ejecución, haciendo mención en el mismo en caso de desacato la norma contenida en el 270 eiusdem. Así se decid
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000488.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.