REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000228
SOLICITANTE: Alecia Coromoto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.727
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Alecia Coromoto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.727, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados Emili Victoria Azuaje y José Ramón Rodríguez Araujo, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 61.587 y 79.130, mediante el cual solicita se nombre como Curadora Especial, a la ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.392, residenciada en: Población de Tinaco del estado Cojedes; a los fines de que realice las gestiones del inmueble objeto de venta a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
En fecha 08 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de oír a la aspirante a curador ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.392, se dejo constancia de que la aspirante a curador no compareció por motivos personales, este Tribunal vista la comparecencia de la solicitante y visto igualmente que la misma manifestó excusa, es por lo que se acordó diferir la audiencia para el día 23 de junio de 2009, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 26 de junio de 2009, compareció la solicitante ciudadana Alecia Coromoto Molina, en compañía de la aspirante a curador ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser oídas en relación a la presente solicitud. Oída a la solicitante ciudadana Alecia Coromoto Molina, a la aspirante a curadora propuesta ciudadana Yilda Josefina Molina De Gil, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como al fiscal auxiliar IV del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal declara bastantes las probanzas para designar como curadora a la ciudadana Yilda Josefina Molina De Gil, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.392, residenciada en: Población de Tinaco del estado Cojedes; a los fines de que cumpla con las obligaciones inherentes al cargo designado a favor de la adolescente en la gestiones del inmueble objeto de venta de conformidad con lo previsto en el articulo 270 del Código Civil.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez…nombrará a los hijos un curador especial…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Alecia Coromoto Molina, solicito se nombre como Curador Especial, a la ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.392; a los fines de que realice las gestiones del inmueble objeto de venta a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador especial, a la ciudadana antes mencionada, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar Curador Especial, a la ciudadana Yilda Josefina Molina de Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.392, residenciada en: Población de tinaco del estado Cojedes a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en las gestiones del inmueble objeto de venta de conformidad con el artículo 270 del Código Civil. Expídase copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000486.
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