REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000069
DEMANDANTE: Rosa Elena Flores Eugenio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.248.516
DEMANDADO: Pedro José Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.537.871
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre de 2005, fue presentado escrito y recaudos por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Rosa Elena Flores Eugenio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.248.516, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Pedro José Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.871, mediante la cual solicito la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Analizado el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2009, por parte del ciudadano Pedro José Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.537.871, mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha nueve (09) de agosto de 2006, es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.
Segundo: En virtud que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia de los folios doscientos treinta (230) y doscientos treinta y uno (231) vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana rosa Elena Flores Eugenio procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, en relación al régimen de convivencia acordado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en funciones de ejecución y en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día viernes 17 de julio de dos mil nueve (2009), a las 2:00 de la tarde en la residencia de la progenitora de los niños, ciudadana Rosa Elena Flores Eugenio, residenciada en: Apamates II, avenida principal, casa Nº 10-12, Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: 1) Los niños compartirán en el hogar del padre, todos los fines de semana desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a la misma hora, debiendo el padre buscarlos y entregarlos en el hogar de la madre, ciudadana Rosa Elena Flores Eugenio; 2) Con relación a los días de vacaciones escolares de carnaval y semana santa, serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores; “….En relación a las festividades navideñas las misma serán compartidas por mitad entre el progenitor y la progenitora, tomando en cuenta que el día 24 de diciembre del año 2008, lo compartirían con el padre y el 31 de diciembre con la madre, a partir del presente año es decir 2008 y en forma alternativa para los años sucesivos; 4) Igualmente el padre compartiría con sus hijos en el hogar de estos o del padre los días de semana en horas que no afecten los horarios de descanso siempre de acuerdo con la madre; 5) El día del Padre los niños estarán con el progenitor en el hogar de este. El régimen de frecuentación de los niños con su padre debe entenderse en forma amplia para todo momento, siempre y cuando no afecte horas de descanso y estudios….” Segundo: Se acuerda librar Decreto de Ejecución y oficiar al Comisario José Alberto Márquez, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Tercero: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de que estén presentes en el acto de ejecución a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000483.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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