REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000103

DEMANDANTE: Aurora Maria Rodríguez Noguera
DEMANDADO (A): Yolimar Coromoto Ojeda
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes seis (06) de junio del dos mil nueve, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos Aurora María Rodríguez Noguera y Víctor Antonio Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.486.031 y 8.871.775. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole de palabra al ciudadano Víctor Antonio Agüero quien expone: “Estoy de acuerdo que la progenitora de mis hijos ejerza la custodia de ellos, incluyendo a mi hijo SE OMITE NOMBRE, , quien esta actualmente con la abuela paterna en el Estado Falcón y quien se viene en vacaciones a vivir con su mamá, los niños se irán a vivir con su mamá una vez concluido su año escolar ” Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aurora María Rodríguez Noguera, quien expone: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el progenitor mis hijos, me comprometo a inscribir a los niños en una unidad educativa para que continúen sus estudios y solicito se decline el asunto al estado Guarico por cuanto estoy residenciada en dicho estado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho. En este estado se le concede el derecho de palabra al niño SE OMITE NOMBRE, quien expone “vivo con mi papá, el me lleva al colegio y me busca yo como en el colegio es todo”. El niño SE OMITE NOMBRE, no quiso exponer, se mostró nervioso, lloroso, intranquilo. En cuanto al Régimen de Convivencia: cada ocho (8) días los fines de semana la progenitora le traerá a los niños al progenitor a su casa, quienes pernoctaran con él, desde el día viernes hasta el día domingo al medio día. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la ciudadana Aurora María Rodríguez Noguera titular de la cédula de identidad Nº 15.486.031 y el ciudadano Víctor Antonio Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.775, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la misma siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). En cuanto a la declinatoria, el Tribunal decidirá por auto aparte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Demandante:


Víctor Antonio Agüero


Demandada:



Aurora María Rodríguez Noguera

Los Niños:

SE OMITEN NOMBRES

La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000473.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.