REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000313


SOLICITANTE: Maria Josefina Ortega Baudin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.236
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Definitiva


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Maria Josefina Ortega Baudin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.236, mediante la cual solicito autorización judicial para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de primas y otros beneficios que le correspondan al niño por servicios prestados por su difunto padre en la Empresa Urbano Express C.A, ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE y las ciudadanas Maria Josefina Ortega Baudin y Blaislin Dayana Quintero Farfán, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.112.236 y V-21.137.535, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Blaisse Gunther Quintero Zarate, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.114.055, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Josefina Ortega Baudin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.112.236, para que en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de primas y otros beneficios que le correspondan al niño por servicios prestados por su difunto padre en la Empresa Urbano Express C.A, ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, demás derechos dejado por el cujus Blaisse Gunther Quintero Zarate, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.114.055. Ofíciese lo conducente. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernández





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000480.


La Secretaria