REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000080

DEMANDANTE: Edith Zoraida Mendoza Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.425.737
DEMANDADO: Antonio Caballeira Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.068
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de marzo de 2007, fue presentado escrito y recaudos por parte de la ciudadana Edith Zoraida Mendoza Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.425.737, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Miriam Mendoza Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.160, mediante la cual solicito Régimen de Convivencia Familiar para que su nieta.
En fecha veintidós (22) de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó sentencia a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante la cual se estableció un régimen de Convivencia Familiar, a objeto de que la niña comparta con su abuela materna ciudadana Edith Zoraida Mendosa Portillo.
En fecha once (11) de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia , librando decreto de ejecución voluntaria y en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, y comisionó suficientemente al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial quienes establecerían las estrategias convenientes a los fines de dar cumplimiento a la decisión en garantía al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE; esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones: el escrito presentado en fecha dos (02) de julio de 2009, presentado por
Primero: Analizado la Abogado ana María Arocha en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Edith Zoraida Mendoza Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.425.737, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha veintidós (22) de julio de 2008, es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.
Segundo: En virtud que en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 256 y 257 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, además tomando en consideración que en fecha 23 de enero de 2009, tal como consta al folio 275, este Tribunal decretó la ejecución forzosa, para el cumplimiento de la misma se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial quienes establecerían las estrategias a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, consta en el asunto informe consignado por parte del equipo multidisciplinario donde informan sobre el cumplimiento de la sentencia y vista la solicitud de ejecución forzosa de fecha dos de julio de 2009, donde manifiesta la demandante que el progenitor de la niña ciudadano Antonio Caballeira Arguello, no ha dado cumplimiento a la sentencia, esta juzgadora en funciones de ejecución y uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 ejusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día jueves 09 de julio de 2009 a las 2:00 de la tarde en la residencia del progenitor de la niña, residenciado en: Conjunto residencial Buenos Aires, calle 12, casa nº 12-04, Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “El día sábado cada dos semanas, el padre trasladara a la niña SE OMITE NOMBRE a la sede del Consejo de Protección del Municipio Falcón, a las 9 a.m., y entregará la niña a su abuela materna, ciudadana Edith Mendoza quien la devolverá a las 5. p.m. del mismo día….omissis,”. Para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, a objeto se sirva tomar nota de la entrega y recibo de la niña y de cualquier incidencia que se presente y remitirá trimestralmente a este despacho los informes de seguimiento del régimen establecido, salvo que se presente alguna situación extraordinaria que justifique informarla inmediatamente, debiendo observarse durante el encuentro la máxima diligencia en el cuidado y atención de la niña, absteniéndose ambas familias de hacer comentarios que puedan resultar nocivos al desarrollo y evolución de la niña”. Segundo: Se acuerda oficiar al Comisario José Alberto Márquez, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Tercero: se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los fines de estén presente el día y hora para en que se materializará la ejecución forzosa de la sentencia, a los fines de garantizar el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Elys Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000472.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.