REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2008-000146
SOLICITANTES: Jesús Antonio Colina y Yasmín Elionor Cárdenas Ynojosa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.963.656 V- 12.770.129
ABOGADA
ASISTENTE: Yolanda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por divorcio 185-A, interpuesta en fecha diez (10) de marzo de 2008, por los ciudadanos Jesús Antonio Colina y Yasmín Elionor Cárdenas Ynojosa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.963.656 V- 12.770.129.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de divorcio 185-A, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el 05 de Mayo del año 2008, tal como consta al folio nueve (09) del presente asunto. Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por divorcio 185-A, interpuesta en fecha diez (10) de marzo de 2008, por los ciudadanos Jesús Antonio Colina y Yasmín Elionor Cárdenas Ynojosa, plenamente identificados en autos, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así de decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de divorcio 185-A, interpuesta en fecha diez (10) de marzo de 2008, por los ciudadanos Jesús Antonio Colina y Yasmín Elionor Cárdenas Ynojosa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.963.656 V- 12.770.129 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000585.
La Secretaria: _________________.
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