REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000129

DEMANDANTE:
DEMANDADO: Mailet Josefina Aguiño Velásquez
Leobaldo Ramón Solórzano
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación De Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Viernes treinta y uno (31) de julio del dos mil nueve, siendo las nueve y media de la mañana (09:30a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abg. Damarys Moreno Flores; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la demandante ciudadana: Mailet Josefina Aguiño Velásquez, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano: Leobaldo Ramón Solórzano, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Damarys Moreno Flores

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000581.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.