REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2003-000019
DEMANDANTE: Juan Reinaldo Ramírez Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.671.098
DEMANDADA: Gertrudis Josefina Hidalgo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.686
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES
ASUNTO: Patria Potestad
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Patria Potestad, este Tribunal en virtud de la demanda presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de fecha trece (13) de febrero de dos mil tres (2.003), actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano Juan Reinaldo Ramírez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.671.098, en contra de la ciudadana Gertrudis Josefina Hidalgo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.686.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Patria Potestad, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el dieciséis de Julio de 2003, como consta a los setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76) del presente asunto. Evidentemente ha transcurrido seis (06) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Patria Potestad, incoada por la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano Juan Reinaldo Ramírez Mena, en contra de la ciudadana Gertrudis Josefina Hidalgo Hernández, plenamente identificados en autos, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así de decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de Patria Potestad, incoada por la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano Juan Reinaldo Ramírez Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.671.098, en contra de la ciudadana Gertrudis Josefina Hidalgo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.686.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000584.
La Secretaria: _________________
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