REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000194
SOLICITANTES: Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.085 y V-7.560.327
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.085 y V-7.560.327; estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), este Tribunal le dio Entrada y Admitió el presente asunto.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008) declaro separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres y homologo los acuerdos suscritos por ellos, y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de mayo de 2009, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha 27 de julio de dos mil nueve (2009) se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por los ciudadanos Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES; sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes anteriormente identificados en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES; por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes será ejercida por ambos progenitores.
c. En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes será ejercida por el padre ciudadano José Luís Torres.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de la siguiente manera: Los hermanos Torres Flores, visitarán a su madre desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde o lunes en la mañana. En los lapsos de vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa, serán alternados para que la mitad de las mismas la pasen con la madre y la otra mitad la pasen con el padre.
e. En cuanto a la Obligación de Manutención: no se fija un monto para el cumplimiento de ésta obligación por cuanto los adolescentes cohabitaran con su padre y él mismo correrá con todos los gastos relativos al sustento, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por ellos. Respecto a la madre, actualmente está desempleada, una vez mejore sus situación económica coadyuvará con la manutención de sus hijos.
f. En cuanto a la comunidad conyugal no hay bines que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.085 y V-7.560.327 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Carmen Teresa Flores Sánchez y José Luís Torres. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria


Abg. Elys Fernández








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000567.