REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000274

SOLICITANTES: Wilfredo Antonio Muñoz García e Iris Susmelia Reina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.698 y V-10.327.122
ABOGADO ASISTENTE: Oscar Ali Sulbarán Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.046
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el dieciséis de octubre de 2007, como consta a al folio (02) del presente asunto. Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso que por solicitud de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, presentada por los ciudadanos: Wilfredo Antonio Muñoz García e Iris Susmelia Reina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.698 y V-10.327.122; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernandez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000566.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.