REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2002-000087
SOLICITANTE: Maria Reimunda Fernández Tejera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.501
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Aceptación de Herencia
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Aceptación de Herencia, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día 16 de febrero de 2004, como consta al folio (23) del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de cuatro (04) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Proceso de Aceptación de Herencia, solicitada por la ciudadana Maria Reimunda Fernández Tejera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.501, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Elys Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000571.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.