REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000113
DEMANDANTE: Rosana Vanesa Blanco Martínez
DEMANDADO (A): Humberto José Inojosa Sánchez
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (03) de julio del dos mil nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal presidida por la Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Rosana Vanessa Blanco Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.014, y Humberto José Inojosa Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.630.045. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Humberto José Inojosa Sánchez, quien expone: “Propongo suminístrale a mis hijos para la manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) quincenales para un total de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales entregaré a la progenitora, en efectivo los 15 y 30 días de cada mes, quien deberá entregarme un recibo firmado como comprobante de la entrega del dinero; un bono escolar por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) para mis tres hijos y la progenitora cubrirá los gastos escolares en el transcurso del año y en el mes de diciembre me comprometo a darle un bono de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y calzado, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosana Vanessa Blanco Martínez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Rosana Vanessa Blanco Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.614.014, y Humberto José Inojosa Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.630.045. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la misma siendo las doce meridem 12:00m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:


Rosana V. Blanco Martínez



Demandado:



Humberto J. Inojosa Sánchez



La Secretaria


Abg. Elys M. Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000468.



La secretaria ________________.