REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000156
DEMANDANTE: Jeysse Mejias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.985
DEMANDADO: Pablo José Guerra Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.198
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Por recibido de la URDD, en fecha diez (10) de julio de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana Jeysse Mejias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.985, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Pablo José Guerra Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.198, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009, declaró con lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Pablo José Guerra Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.198, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se estableció Primero: El monto establecido por concepto de pensión de manutención mensual es de una cantidad de dinero equivalente a doscientos cincuenta (Bs.250.00) bolívares mensuales, equivalente aproximadamente al 28,5 % de un salario mínimo, que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado en manutención, debiendo ser descontado de la nómina, por ante la Guardia Nacional Venezolana y depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño en la que figure la madre como firma autorizada, ciudadana Jeysse Mejias Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.985, de cuya libreta se remitirá copia al patrono a efectos de los depósitos correspondientes, los montos establecido deben ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad, para lo cual se oficia al patrono del obligado.
Adicionalmente se estableció como complemento de tal asignación un bono para gastos escolares equivalente quinientos bolívares (Bs.500,00), pagadero en la forma señalada supra, con cargo al bono vacacional del obligado en manutención durante el mes de agosto de cada año, sin menoscabo del disfrute de otros derechos que por efecto de la seguridad social del padre le puedan corresponder a su hijo y un bono anual para reposición de vestuario, por una cantidad equivalente a mil bolívares ( Bs.1000,00) pagaderos en la forma señalada supra a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, sin menoscabo de cualquier otro derecho que pueda corresponderle al niño por efecto de la seguridad social de su padre. Los demás gastos del niño, serán asimilados a partes iguales por cada uno de los progenitores.
Segundo:
Los montos establecidos deberán retenerlos y empezar a pagarlos el patrono desde el momento en que le sea notificada esta sentencia y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.
Tercero:
Se ordena al patrono retener y depositar en la cuenta del niño todos los beneficios sociales dinerarios que le correspondan como hijo de funcionario de la Guardia nacional, así mismo se ordena al obligado en manutención a inscribir al niño en el sistema de seguro medico de la Guardia nacional, para lo cual se le concede un plazo de treinta (30) días contados desde la publicación de la presente decisión.
Líbrese boleta de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000559.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.