REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000331
SOLICITANTES: Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.852 y V-10.995.835
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.852 y V-10.995.835, residenciados la primera: en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle canta claro, casa Nº D-10, San Carlos estado Cojedes, y el segundo: en: San Carlos estado Cojedes; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal le dio Entrada y Admitió el presente asunto y se libro boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal declaro separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.852 y V-10.995.835 respectivamente; y homologo los acuerdos suscritos por ellos, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por los ciudadanos Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez, mediante la cual solicitan se les declare el divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE; sometida al régimen de potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos progenitores.
b. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos progenitores.
c. En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña será ejercida por su legitima madre ciudadana Malay Chang Flores.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de la siguiente manera: El progenitor visitara a su hija dos (02) veces a la semana durante las horas del día; asimismo llevará a su hija con él un fin de semana cada quince (15) días, y deberá regresarla al hogar el día domingo antes de las seis de la tarde.
e. En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Alexander Modesto Mena Galíndez, aportara para su hija la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, y por concepto de bono navideño la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000). Asimismo, queda comprometido a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos.
f. En cuanto a la comunidad, no hay bienes de fortuna que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.442.852 y V-10.995.835 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Malay Chang Flores y Alexander Modesto Mena Galíndez. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000561.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.